Salud sin discriminación es un derecho de todo adulto mayor

La Asociación Gerontológica Costarricense (Ageco) es enfática en señalar que las personas adultas mayores tienen derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.

Este pronunciamiento se da luego de que hace dos semanas una adulta mayor de 99 años de edad, no fuera atendida en un centro de salud josefino de la Caja por tener la cédula vencida.

El derecho a la salud de las personas mayores está protegido por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 9394)[1], y es muy clara en relación con:

1.    Asegurar la atención preferencial en los servicios integrales de salud.

2.    Fortalecer las capacidades de las personas trabajadoras de los servicios de salud en relación con la atención de la persona mayor.

3.    Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud.

4.    La responsabilidad del Estado y participación de la familia en el cuidado y atención de la persona mayor.

Asimismo, en relación con los deberes estatales, es importante destacar que el Reglamento a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935)[2], vigente desde el 2002, estipula que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), mediante la Gerencia médica podrá:

“Elaborar, en coordinación con las otras Gerencias de la CCSS, un Plan de Atención Preferencial dirigido a las personas adultas mayores para facilitarles la realización de gestiones administrativas, incluyendo la obtención de citas médicas.”

Es así como, tomando en cuenta lo anterior, Ageco recomienda:

1.    A la CCSS:

a.    Que, a la brevedad posible, ponga en funcionamiento el Plan de Atención Preferencial dirigido a las personas adultas mayores.

b.    Que flexibilice algunos requisitos de atención por razones humanitarias, cuando sea pertinente.

c.    Que implemente procesos de sensibilización con todo el personal de salud para la óptima atención de las personas adultas mayores.

2.    A las personas cuidadoras de personas dependientes:

a.    Estar al tanto de los trámites necesarios que garanticen el cumplimiento del derecho a la salud para no incurrir en actos de descuido.

3.    A las personas adultas mayores:

a.    Vigilar que los servicios que se brindan en los centros de salud sean de forma preferencial y de calidad.

b.    Poner la queja en la contraloría de servicios cuando ha sufrido desatención en algún centro de salud.

c.    Preguntar al personal de salud cuando tenga alguna duda de la información que le han brindado.

d.    Llevar un cuaderno de salud, en el cual anote todas las indicaciones que le han dado en relación con su condición.

Junto a la población mayor costarricense, Ageco se compromete con la defensa y exigibilidad de los derechos de las personas mayores.