380 establecimientos que venden productos de uso agrícola, deberán acatar protocolo aprobado

Aprobado protocolo de establecimientos proveedores de insumos y servicios agropecuarios

  • Se trata de una serie de medidas avaladas recientemente por el MAG y que aplicarán para todos locales veterinarios y de insumos agrícolas donde se fabrica, importa y comercializa al por mayor y al detalle medicamentos, productos afines y de uso agrícola.
  • Elaboración del protocolo contó con la colaboración de diferentes organizaciones como la Cámara de Insumos Agropecuarios, Colegio Ingenieros Agrónomos y Colegio de Veterinarios de Costa Rica y funcionarios del  MAG.
  • Lineamientos tienen como objetivo que la producción de productos vegetales -tanto para el consumo local como para la exportación- no se vean interrumpidos.
  • En el país hay 380 establecimientos que venden productos de uso agrícola, 20 formuladoras de agroquímicos y al menos 65 bodegas de almacenamiento, así como 138 droguerías y 18 laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios y productos  afines.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) aprobó recientemente el “Protocolo para la Implementación de Directrices y Lineamientos Sanitarios para COVID-19 en Establecimientos Proveedores de Insumos y Servicios Agropecuarios”, que aplicará para todo establecimiento veterinario y de insumos agrícolas donde se fabrica, importa y comercializa al por mayor y al detalle medicamentos veterinarios, productos afines y de uso agrícola.

El ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, explicó que el objetivo de este y el resto de los protocolos que se encuentran en construcción para el sector agropecuario, tienen como objetivo dar continuidad segura a la actividad productiva dentro del marco de lo que establece la directriz 082.

“La aplicación exitosa de este protocolo requiere de una amplia preparación de propietarios de establecimientos, regentes agropecuarios, productores y usuarios en general de este tipo de servicios, a los cuales desde ya les ofrecemos acompañamiento para ese cumplimiento, en beneficio de toda la población”, indicó el jerarca.

Las medidas establecidas deben ser acatadas –entre otros- por laboratorios fabricantes de productos veterinarios, droguerías veterinarias, farmacias veterinarias y almacenes agro-veterinarios. También todos aquellos establecimientos donde se utilizan los medicamentos, como hospitales, clínicas, consultorios, establecimientos mixtos (clínica y farmacia veterinaria), con el fin de contener el avance de la pandemia de COVID-19.

El subdirector del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Alexis Sandí, destacó la participación de especialistas del sector y de entidades gremiales en la construcción del Protocolo. “SENASA y el Servicio Fitosanitario del Estado, como entes rectores, lideraron la elaboración de este protocolo, con la colaboración de diferentes organizaciones como la Cámara de Insumos Agropecuarios, Colegio Ingenieros Agrónomos y el Colegio de Veterinarios de Costa Rica”, acotó.

En tanto, el director del Servicio Fitosanitario del Estado, Fernando Araya Alpízar, se refirió a la necesidad de dar continuidad a la producción, protegiendo tanto a los colaboradores de estos comercios así como a sus clientes. “No queremos que se vea interrumpida la producción de productos vegetales tanto para el consumo local como para la exportación”, puntualizó, destacando que este sector es uno de los mayores generadores de divisas.

El protocolo contiene:

  • Medidas administrativas temporales para la atención de concentración masiva.
  • Lineamientos generales para reactivar actividades humanas.
  • Lineamientos generales para establecimientos, actividades y eventos de concentración masiva de personas en el marco de la alerta sanitaria.
  • Lineamientos generales para limpieza y desinfección de espacios físicos.
  • Lineamiento general para propietarios y administradores de centros de trabajo.
  • Lineamientos generales para oficinas con atención al público (bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios).
  • Higiene y desinfección.
  • logística en el centro de trabajo.
  • Actuación ante casos confirmados de las personas colaboradoras.
  • Comunicación.
  • Aprobación, seguimiento y evaluación.

También, se incluyen medidas sanitarias para transporte de diferentes productos a los clientes.

En el país hay 380 establecimientos que venden productos de uso agrícola, 20 formuladoras de agroquímicos y al menos 65 bodegas de almacenamiento de producto.

En la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA se tienen registrados 138 droguerías y 18 laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios y productos afines.