Firman Ley que permitirá inutilizar pistas de aterrizaje clandestinas

  • Presidente de la República y ministros de Seguridad Pública, sancionaron este lunes la ley N°9902, que autoriza a la policía inhabilitar, demoler y destruir pistas identificadas como no autorizadas.
  • Servicio de Vigilancia Aérea será la entidad responsable de la aplicación de la ley, para lo cual deberá coordinar con Aviación Civil y con otras instituciones públicas y municipalidades.
  • Legislación autoriza utilizar distintos métodos para la destrucción de estas estructuras ilegales, entre ellos el uso de  dinamita, maquinaria o siembra de árboles.
  • Tanto el presidente Alvarado como la diputada Zolia Volio, proponente de la iniciativa, destacaron que éste es un paso muy significativo en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

San José. Este lunes fue firmada la “Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas” (N°9902), que permite a la policía inhabilitar, demoler y destruir -por razones de seguridad nacional- las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas.

La firma estuvo a cargo del presidente Carlos Alvarado y el ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Michael Soto en una actividad en Casa Presidencial –bajo estrictos protocolos sanitarios–, en la que participó la diputada Zoila Volio, proponente del proyecto. El ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez, firmará el documento posteriormente.

La normativa autoriza al estado costarricense a inhabilitar, demoler y destruir las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil y define los aeropuertos, aeródromos, campos de aterrizaje o helipuertos como clandestinos cuando no cuenten con el derecho de operación, el cual es otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Establece, además, que el Servicio de Vigilancia Aérea y el Ministerio de Seguridad Pública serán los entes competentes para la aplicación de la ley, para lo cual podrán coordinar con otras instituciones y municipalidades para su correcta aplicación.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, destacó la iniciativa de la diputada Volio y agradeció al Congreso por la aprobación de este proyecto de ley que ayudará sin duda a luchar contra el narcotráfico, al reforzar el trabajo de Seguridad Pública en coordinación con otras entidades estatales para erradicar y destruir estas pistas.

Además, hizo referencia a que, conforme a las disposiciones legales, en el caso de las áreas protegidas se establece la coordinación con el SINAC, para realizar y fiscalizar los procesos de regeneración natural en la zona cuando se destruya una pista.

La diputada Zoila Volio coincidió con el mandatario que con esta ley “damos un gran paso contra el narcotráfico y el crimen organizado, que trae a nuestro país violencia, corrupción, armas, tráfico de personas; todos los males que pudren una sociedad. No podemos olvidar que a pesar de la pandemia, ellos siguen delinquiendo y se siguen organizando, y por eso es que debemos seguir complicándoles las rutas».

Por su parte, el ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Michael Soto, dijo que es una herramienta que viene a mejorar la operatividad de la lucha contra el narcotráfico y dará mayor capacidad al Servicio de Vigilancia Aérea para cumplir con la inhabilitación de pistas clandestinas.

Notificación. La legislatura instruye al Servicio de Vigilancia Aérea notificar al propietario, poseedor o arrendatario del inmueble sobre la ilicitud y condición de la pista declarada como no autorizada y contará con un plazo de diez días hábiles para probar, en primera instancia y de forma escrita, la condición en que se encuentre dicha pista. 

En caso de que la notificación sea infructuosa -ya fuera por la imposibilidad de hacerlo por medio de su domicilio social o por medio de su representante legal o agente residente- se dejará constancia en el expediente sobre las gestiones realizadas, de previo a notificar por edicto en una sola publicación en La Gaceta.

Métodos. El Servicio de Vigilancia Aérea podrá utilizar siembra de árboles o palmeras, maquinaria pesada o uso de dinamita para inhabilitar, demoler o destruir pistas no autorizadas, en coordinación con la autoridad en materia ambiental del lugar, procurando la protección del medio ambiente y la menor afectación posible a la naturaleza.

Además, si la pista no autorizada se encuentra en un área protegida se procederá a inhabilitarla y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) deberá realizar y fiscalizar los procesos de regeneración natural en la zona. “La inhabilitación o destrucción de la pista no autorizada se circunscribirá únicamente al espacio físico y al perímetro utilizado por dicha pista”, indica la Ley.

Sobre el uso de dinamita, se indica que deberá aplicarse solo en casos complejos y deberá justificarse los motivos por los cuales se utiliza, procurando el menor daño al ambiente y sin poner en riesgo la vida de las personas. 

En ese contexto, deberá notificarse al propietario el día y la hora en el que se realizará el procedimiento. El reglamento de aplicación de la presente ley deberá contener un listado de los casos en los que se puede utilizar este método y cómo. Además, prohíbe la utilización de dinamita en áreas de conservación.