Defensoría dice que favoreció tarifa menor a la solicitada por Transportes Pital Ciudad quesada : aumentó fue de un 59.12%


Martes 15 de febrero de 2022. El criterio técnico presentado por la Defensoría de los Habitantes ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), incidió en la aprobación de una tarifa menor a la solicitada por la empresa de Transportes Pital Ciudad Quesada S.A, que brinda el servicio para la ruta 282: Ciudad Quesada – Pital – Veracruz – Pitalito Esquipulas-Buenos Arias y Viceversa.


Como bien lo argumentó la Defensoría en su criterio, esta justificación es preocupante, ya que no se plantearon fundamentos relativos a la situación de la empresa, sino que fue prácticamente la misma justificación que la Defensoría encontró en solicitudes de aumento presentadas por otras empresas lo largo del 2021, donde la argumentación es muy genérica y no permite que las personas usuarias conozcan las razones por las cuales la empresa pretende que se le otorgue un aumento tarifario.


En el mes de enero, la Defensoría acudió a una audiencia pública para oponerse a la solicitud de aumento de hasta el 103%, solicitado por dicha empresa; ésta sustentó la petitoria en “las variables económicas que inciden en el crecimiento de los gastos operativos” y en el resultado de un estudio de actualización de variables operativas realizado por el Consejo de Transporte Público con fecha del 12 de agosto del 2021.

Asimismo, la Defensoría observó que la empresa presentaba datos diferentes entre las carreras autorizadas por el CTP y los reportado por la empresa en el Sistema de Información Regulatoria (SIR).


Después del análisis realizado por la Intendencia de Transporte de la Aresep se autorizó un aumento del 59.12%, en el que se valoró, entre otras cosas, que la ruta tenía 11 años sin solicitar ajustes tarifarios.


Cabe destacar que en su oposición, la Defensoría instó a la ARESEP a hacer la respectiva advertencia a los permisionarios y concesionarios para que exista claridad y transparencia en las solicitudes tarifarias que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7593. Además, este Órgano Defensor advirtió que al utilizar el método de estimación del volumen mensual de pasajeros

aproximado para obtener la demanda normalizada, se genera una visión distorsionada sobre la cantidad de pasajeros en cada una de las rutas, que no necesariamente coincide con la realidad del servicio y la ruta 282, no fue la