Proyecto del Frente Amplio daría licencia sin rebaja salarial a trabajadores del sector privado en caso de muerte de familiares


? Hoy, de manera inaudita, no existe una norma legal que regule el derecho de estas personas a pedir una licencia remunerada para atravesar su duelo.


Aunque la pérdida de un pariente cercano es un hecho impactante y doloroso para cualquier persona, lo cierto es que en Costa Rica las personas trabajadoras del sector privado carecen de una normativa para que se de licencia con goce de salario en caso de muerte de sus familiares cercanos, lo que deja a las personas asalariadas en indefensión y a la voluntad de sus patronos de darles o no ese derecho a un tiempo para conllevar su duelo.


Por esa razón, la bancada del Frente Amplio presentó hoy el proyecto de ley para crear la Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras para Proteger el Derecho al Duelo, expediente #23.929.


La iniciativa, redactada en el despacho del legislador Jonathan Acuña, señala que las personas trabajadoras del sector público sí cuentan con ese derecho establecido en diferentes normativas, pero, de manera insólita, no existe normativa vigente para garantizar ese derecho en el sector privado.
“La propia Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo ha dicho que la omisión de estos permisos es muy lamentable y tanto la Procuraduría General de la República como de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa coinciden en que dar este tipo de licencias remuneradas se ajusta a la tendencia mundial”, recordó el diputado Acuña.


De esa manera, el proyecto presentado hoy propone extender esa licencia remunerada a las personas trabajadoras del sector privado. El plazo de la misma variaría según la cercanía de la persona fallecida, de la siguiente manera:


1) Licencia remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos);
2) Licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada);


3) Licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, bisnieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).
La iniciativa de ley también deja abierta la posibilidad de extender la licencia en casos donde exista una justificación médica o psiquiátrica. Los plazos se podrían aumentar hasta en un periodo igual al asignado.