- Municipalidad inició avalúos de oficio en propiedades sin declarar
La Ley 7509 sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles establece que la persona dueña de un bien inmueble debe declararla cada cinco años ante su municipalidad respectiva. Esto debido a que los valores de las propiedades tienen que estar actualizados a través de la declaración para que el Gobierno Local pueda ajustar el cobro del impuesto por Ley.
A la fecha, de las cerca de 98 mil propiedades registradas ante el municipio, 67 mil tienen vencido su periodo de declaración de bienes inmuebles. Estas personas serán contactadas mediante correo electrónico y/o llamada telefónica para recordarles realizar el trámite.
No se pedirán datos personales ni realizar pagos y/o transferencia de dinero, cuentas, contraseñas ni información personal, por lo que se solicita prudencia ante posibles fraudes. Es importante que la población comprenda que la declaración de bienes inmuebles es un buen negocio, más allá de ser un trámite obligatorio.
Si mantiene la declaración al día evita:
- Avalúos de oficio sobre la propiedad, que en consecuencia aumentan el valor del impuesto a pagar.
- Una multa correspondiente al 0.25% del total del avalúo municipal que aumentará cada año transcurrido con los nuevos avalúos si aún no se declara.
- Mancha en constancia requerida para trámites y/o servicios municipales.
- Acumulación de saldo adeudado, por lo que para pagar otro trámite y/o servicio municipal, deberá cancelar lo adeudado junto a la multa por declaración vencida.
Beneficios de mantener declaración al día:
- Permite demostrar ser poseedor del bien ante cualquier instancia judicial, fiscal, u otro.
- Podría calificar para exoneración de impuesto de bienes inmuebles según el aval tasado de la propiedad y tramitar certificaciones crediticias y/o financieras.
- Los tributos son devueltos en obra comunal y servicios municipales de calidad.
Las multas y los avalúos de oficio ya se están aplicando, recuerde que puede presentar su Declaración de Bienes Inmuebles visitando la Plataforma de Servicios del Palacio Municipal en Ciudad Quesada.
Puede descargar el formulario desde la página web municipal www.munisc.go.cr, en la pestaña de “Documentos”, y entregarlo completo y firmado en la Municipalidad, o, hacerlo llegar mediante el servicio de entrega de Correos de Costa Rica.
También hacer el trámite directamente desde el mismo sitio web a través de la pestaña “Trámites en línea”. Para mayor información o consultas comunicarse con el departamento Administración Tributaria a: bienesinmuebles@munisc.go.cr / 2401 0962.