MEIC recuerda a pequeñas empresas que tienen hasta el 8 de diciembre para optar por exoneración del Impuesto de sociedades

  • Para obtener dicha exoneración, las empresas deben
    registrarse ante el MEIC como pyme.
  • Micro y pequeñas empresas inscritas antes de esta fecha,
    obtendrían este beneficio que ofrece el Ministerio de
    Hacienda.

  • Las micro y pequeñas empresas que desean registrarse por
    primera vez como pyme o requieren renovar su inscripción
    ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
    para optar por la exoneración del Impuesto de Sociedades
    Jurídicas que brinda el Ministerio de Hacienda para el 2024,
    tendrán tiempo para realizar la solicitud hasta el 8 de
    diciembre del 2023.

  • El Registro Pyme se realiza en el Sistema de Información
    Empresarial Costarricense (SIEC) www.siec.go.cr , con el
    formulario de inscripción o el de renovación pyme, el cual
    constituye una declaración jurada, por lo que no es necesario
    adjuntar documentos de los dos de los tres siguientes
    requisitos que actualmente se solicitan: como el pago de
    cargas sociales ante la CCSS, el cumplimiento de
    obligaciones tributarias ante Hacienda o el seguro de riesgos
    del trabajo ante el INS.

  • También las empresas pueden realizar el trámite de manera
    presencial en las oficinas centrales del MEIC en Llorente de
    Tibás, en el Oficentro ASEBANACIO, Avenida 45.
    WWW.MEIC.GO.CR
    Esta gestión se realiza, según lo dispuesto en la Ley 9428
    “Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas” y su
    Reglamento, que beneficia con la exoneración del impuesto a
    los contribuyentes que se encuentren realizando actividades
    productivas clasificadas como micro y pequeñas empresas e
    inscritas ante el MEIC y la Dirección General de Tributación.
    Es importante destacar que posterior al 8 de diciembre, se
    continuarán recibiendo documentos para solicitud de
    Registro Pyme, pero no serán sujetas a la exoneración del
    impuesto a las Personas Jurídicas para el período 2024.
    Las empresas que cuentan con la condición pyme al día no
    tienen que realizar ningún trámite para optar por esta
    exoneración, dado que este beneficio se aplica
    automáticamente.

  • Las empresas que cuentan con la condición pyme no solo
    podrán optar por la exoneración del Impuesto de Sociedades
    Jurídicas, sino también podrán contar con los otros beneficios
    derivados de la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento a las
    Pequeñas y Medianas Empresas”, como participación como
    proveedor pyme del Estado, acceso a servicios de desarrollo
    empresarial, Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) a
    microempresas con una tarifa especial, ferias empresariales,
    entre otros.

  • El Registro Pyme ahora cuenta con una vigencia de cuatro
    años y es un trámite gratuito y voluntario.
    Para consultas puede escribir a siec@meic.go.cr