Fuerzas vivas de Upala y Areneros enviaron al Presidente un proyecto de ley para que sea analizado donde se busca que los areneros de Upala continúen con su actividad que realizan desde hace más de 50 años
Esto se da mientras gobierno les consedui a los areneros una moratoria mientras se ponen al día legalmente
Documento redactado por el lic. De la miniviu de upala..
DECLARA MORATORIA PARA PERIMITIR EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDAD MINERA ARTESANAL EN EL RÍO ZAPOTE DE UPALA
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; El Código de Minería, el Reglamento al Código de Minería Decreto Nº 29300-MINAE; El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Considerando:
- Que la actividad minera artesanal en el Río Zapote del Cantón de Upala, provincia de Alajuela es una actividad que se ha desarrollado desde hace al menos nueve décadas, a través de prácticas ancestrales y culturales íntimamente ligadas a la identidad e historia de los habitantes de ese Cantón.
- Que la actividad minera artesanal en el Río Zapote de Upala, se ha desarrollado mediante un modelo de economía de subsistencia que constituye la única fuente de ingresos para garantizar elementos básicos de seguridad alimentaria a los habitantes de los márgenes del Río.
- Que la Municipalidad de Upala, declaró de Interés Cantonal la actividad arenera artesanal. Así mismo Decretó emergencia cantonal por las restricciones que se han venido danto a la actividad de areneros artesanales por estarse realizando en el informalismo.
- Que el Estado costarricense contrajo obligaciones internacionales en materia de derechos culturales, establecidas en diferentes instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de la UNESCO en torno a la Diversidad Cultural; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; la Convención sobre las Medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales; la Convención de la Organización de Estados Americanos sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que éste último instrumento internacional de protección de derechos humanos establece en su artículo 2 la obligación de los estados de adoptar medidas, económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye los derechos humanos culturales.
- Que el marco normativo interno no regula de forma específica la actividad minera artesanal con componentes culturales y ancestrales, lo que podría representar una violación al corpus iuris internacional y una inconstitucionalidad por omisión legislativa, exponiendo al Estado a responsabilidad internacional.
- Que, para una necesaria armonización entre los derechos económicos, culturales y la seguridad alimentaria de los areneros artesanales del Río Zapote de Upala con los requisitos de formalización establecidos en la Ley, se hace necesario, establecer una moratoria que permita la realización de la actividad de los areneros artesanales mientras se regularizan las solicitudes de concesión ante la Dirección de Geología y Minas.
Por tanto:
DECRETAN
MORATORIA PARA PERMITIR LA ACTIVIDAD ARENERA ARTESANAL EN EL RÍO ZAPOTE DEL CANTÓN DE UPALA
Artículo 1º. Se declara una moratoria hasta el 27 de febrero de 2026, para permitir la actividad arenera artesanal en el Río Zapote del Cantón de Upala.
Artículo 2º. Rige a partir de su publicación.