TSE da curso a amparo electoral contra Presidente Chaves

• La autoridad recurrida deberá referirse a los hechos en un plazo de tres días.

• Como medida cautelar se apercibe al Presidente Chaves que se abstenga de realizar manifestaciones contrarias a la imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas, exigida por la Constitución.

San José, 9 de abril de 2025. En resolución del 3 de abril de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones dio curso, como amparo electoral, a una denuncia presentada por el señor Claudio Alpízar Otoya el 25 de marzo pasado. Ese escrito se conoce en la Sección Especializada del TSE (órgano integrado por tres magistradas y magistrados electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE) en lo concerniente a la presunta comisión del ilícito de beligerancia política. Pero, dado que la gestión señala actos y manifestaciones del Presidente de la República que, a juicio de Alpízar Otoya, afectan principios constitucionales como el de equidad en la contienda y el de imparcialidad de las autoridades gubernamentales frente a los procesos electorales y que invoca presuntas violaciones a derechos constitucionales de carácter político-electoral, el TSE decidió darle curso como amparo electoral.

La admisión como amparo electoral implica dar audiencia a la autoridad recurrida para que en los tres días siguientes a la comunicación de la resolución se refiera, bajo juramento, a los hechos expuestos, los cuales se asumirán como ciertos en caso de no contestarse en tiempo ese requerimiento de información.

Adicionalmente, el TSE dispuso, como medida cautelar, apercibir al señor Chaves Robles que se abstenga de realizar manifestaciones o actos que puedan poner en riesgo las “Garantías efectivas de (…) imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”, según lo manda el artículo 95.3 de la Constitución Política. Puntualmente, tiene vedado utilizar recursos públicos -de cualquier naturaleza- para incidir en la libre determinación de los votantes, por lo cual tendrá prohibido -hasta que no se resuelva esta gestión de amparo electoral- realizar cualquier manifestación o conducta (activa u omisiva) que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026.

La inobservancia de esa orden precautoria dispuesta por las magistradas y magistrados electorales en su condición de jueces de la república,constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal.

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