Personas con discapacidad pueden acceder a bono familiar y medio para casa

Personas con discapacidad en Costa Rica pueden acceder a un bono familiar y medio para adquirir vivienda adaptada a sus necesidades

En Costa Rica, las personas con discapacidad tienen derecho a un bono familiar y medio de vivienda, un beneficio económico otorgado con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda digna, segura y adaptada a sus necesidades específicas. Este subsidio no solo permite adquirir una casa, sino también realizar las adaptaciones constructivas necesarias como rampas, puertas más anchas, baños más amplios, entre otros cambios que garantizan accesibilidad y comodidad.

¿Quiénes pueden optar por este bono?

Para acceder al bono familiar y medio, las personas deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Entre ellos destacan:

• Contar con una certificación de minusvalía emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), con un porcentaje de discapacidad superior al 67%.

• Tener un núcleo familiar establecido.

• No haber recibido anteriormente un bono de vivienda.

• Poseer un lote propio, con opción de venta, que no esté ubicado en zona de riesgo.

• Disponer del plano visado y escritura del terreno.

• Ser costarricense o contar con residencia legalizada en el país.

¿Dónde se gestionan los trámites?

Los interesados pueden realizar el proceso de solicitud en diversas entidades autorizadas por el BANHVI, entre las que se encuentran:

• Cooperativas y mutuales de ahorro y préstamo.

• Bancos públicos y privados.

• Algunas asociaciones solidaristas.

• El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

• La Fundación Costa Rica Canadá.

Certificados necesarios

Para postularse al bono, es indispensable gestionar un certificado médico para bono de vivienda ante la Comisión Calificadora de la CCSS, en el que se detalle si la persona presenta un impedimento físico total y permanente. En casos donde la persona con discapacidad no cuente con un núcleo familiar y pueda valerse por sí misma, deberá presentar además una certificación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS).

¿Se puede acceder a un segundo bono?

Sí. La Ley N.º 9821 establece la posibilidad de otorgar un segundo bono familiar para personas con discapacidad, con el propósito de mejorar, remodelar o ampliar la vivienda si surge una nueva condición de discapacidad en algún miembro de la familia después de haber recibido el primer bono.

Este subsidio será asignado de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso, siempre y cuando la condición de discapacidad esté debidamente certificada por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS).

Condiciones económicas y documentación

Para poder calificar, el ingreso familiar debe ser inferior a ¢1.907.496 (equivalente a seis salarios mínimos de un obrero no especializado en la industria de la construcción), monto ajustado semestralmente. Además, se debe presentar una nota del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) donde se avale la propuesta técnica de la solución habitacional y realizar los trámites en una de las entidades autorizadas por el BANHVI.

¿Cómo es una vivienda adaptada?

Las viviendas construidas con este bono cumplen con la Ley 7600, por lo cual incluyen:

• Una estructura de 48 m² en material prefabricado de primera calidad.

• Dos cuartos, sala-comedor, cocina, baño amplio, cuarto de pilas y corredor.

• Puertas más amplias, pintura interna y externa, ventanas corredizas, piso lujado, cielo razo completo, canoas y bajantes en PVC, sistema eléctrico entubado y todas las condiciones necesarias para el fácil acceso y desplazamiento.

Este bono representa una herramienta esencial para garantizar el derecho a una vivienda digna a las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión, seguridad y bienestar dentro del hogar.

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