Gobierno tendrá prohibido difundir mensajes que exalten sus atributos o logros

incluir la imagen de sus jerarcas durante el proceso electoral

• Amplía el alcance de la prohibición establecida en el artículo 142 del Código Electoral.

• Decisión protege el derecho de la ciudadanía a una competencia electoral equitativa.

San José, 20 de junio de 2025. En resolución n°4190-E8-2025, del 20 de junio, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) adecuó su interpretación del artículo 142 del Código Electoral a dos pronunciamientos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con lo cual se prohíbe que lasinstituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, difundan, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones, información o mensajes que exalten atributos o logros de la respectiva institución o incluyan la imagen de sus jerarcas. Esa restricción aplica a espacios en medios de comunicación tradicionales, medios de comunicación digitales y plataformas digitalesinstitucionales, medie pago o no.

En la fundamentación de su decisión, las Magistradas y Magistrados electorales recordaron que el constituyente de 1949 se preocupó por incluir cláusulas que aseguran que ninguna de las fuerzas políticas en contienda obtuviera ventajas indebidas del aparato público. Aún más, la Constitución Políticacalifica de garantía del sufragio la “imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas” (ordinal 95.3).Sobre esa base, nuestro ordenamiento tienemecanismos para evitar que el inadecuado uso de recursos públicos -en favor de tendencias o candidaturas- ocasione un ilegítimo desequilibrio entre una opción eventualmente respaldada por quienes ocupan cargos de autoridad y las demás agrupaciones en contienda. El numeral 142 del Código Electoral persigue ese fin: impide que, durante el período de campaña, “las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales” divulguen -por cualquier medio de comunicación- información sobre los logros del gobierno.

Hasta la fecha, el TSE había interpretado que las instituciones públicas enlistadas en el numeral 142 del Código Electoral sí podían divulgar -durante el período de campaña- la obra pública realizada y los logros gubernamentales en sus plataformas digitales, siempre que no mediara pago, pues, según su lectura, lo prohibido era la pauta publicitaria pagada. Sin embargo, esa interpretación no se corresponde con el estándar que recientemente ha fijado la Corte IDH. En los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua, se indica que las plataformas y redes sociales de las instituciones públicas deben controlarse, puesto que “podrían convertirse en ventanas de exposición de la opción oficialista o de la candidatura que apoya el gobierno en funciones, lo cual puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral.” (párrafo 109 de la sentencia Capriles vs Venezuela).

Para la Corte IDH, los países deben contar con mecanismos para “evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato o candidata, o grupo político, por ejemplo, a través de la participación de servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, en actos de proselitismo, el uso de recursos públicos en el proceso electoral, o la coacción del voto…” (párrafo 88 de la sentencia del caso Matilla vs. Nicaragua y párrafo 107 de la sentencia del caso Capriles vs. Venezuela). El que no existacontraprestación dineraria no implica que no se haga un aprovechamiento indebido del aparato institucional, en tanto “el acceso que tienen los funcionarios públicos a los recursos del Estado [como las redes sociales, páginas web oficiales y demás plataformas digitales institucionales], (…) pueden ser utilizados para inducir el voto a favor del candidato oficial, afectando la equidad en la contienda…” (párrafos 120 a 123 de la sentencia caso Capriles vs. Venezuela).Para Costa Rica, país signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que, para honra de la tradición democrática costarricense, lleva el nombre de “Pacto de San José”, ambos pronunciamientos de la Corte IDH integran el derecho de la Constitución y obligan a sus jueces, incluidos los electorales. 

En consecuencia, el TSE dispuso en esta resolución que adecúa su interpretación del alcance del artículo 142 del Código Electoral a lo resuelto por la Corte IDH, con lo cual quedan incluidas las plataformas digitales institucionales, medie o no pago para la difusión de sus contenidos. La legislación señala que la difusión de los logros obtenidos en la gestión gubernamental se entiende como “beligerancia política”, la cual se sanciona con la “obligatoria de destitución” de la persona funcionaria y con su inhabilitación para ejercer cargos públicos por unperíodo no menor a dos años.

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