Sala ampara la libertad de expresión tras censura publicitaria contra “El Chinamo”

? San José | 8 de julio de 2025

Por Redacción Nacional

La Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo presentados en contra del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tras su decisión de retirar la pauta publicitaria del programa “El Chinamo” de Teletica, específicamente por el contenido de la sección “Los Chinaokes”.

La resolución –que marca un precedente relevante en la defensa de la libertad de expresión– ordena a los jerarcas de ambas instituciones abstenerse en el futuro de realizar actos similares y los condena al pago de costas, daños y perjuicios. La decisión de las entidades de retirar su publicidad se produjo en diciembre anterior, luego de que la sección parodiara la inseguridad ciudadana a través de canciones satíricas.

La sátira no se censura

Los magistrados subrayaron que el retiro de la pauta, basado en el contenido del programa, constituye una forma de censura indirecta, lo que vulnera el derecho constitucional a la libre expresión. En su fallo, citan instrumentos internacionales de derechos humanos y jurisprudencia nacional, afirmando que:

“La libertad de expresión es un pilar fundamental en una sociedad democrática. Incluye la posibilidad de criticar al poder público mediante la sátira, la parodia y la comedia.”

¿Qué motivó los recursos?

Uno de los recursos fue interpuesto por un abogado en defensa del programa televisivo, mientras que el segundo fue presentado por un adulto mayor a título personal. Ambos denunciaron que la acción del ICE y el Banco Popular afectaba el derecho colectivo a recibir información y manifestaciones críticas a través de medios artísticos y humorísticos.

La sección “Los Chinaokes”, transmitida en diciembre de 2024 durante el programa “El Chinamo”, incluyó tres videos que causaron polémica: “En el EBAIS”, “¿Será que hoy me van a asaltar?” y “No tengo plata”, los cuales abordaban, con humor, la situación del sistema de salud, la inseguridad y la crisis económica.

Tras su emisión, tanto la marca Kölbi, del ICE, como el Banco Popular anunciaron públicamente que suspenderían su patrocinio al programa, argumentando que los contenidos no eran compatibles con sus valores institucionales y que podrían fomentar actitudes “contrarias a la moral y el orden público”.

Un fallo con consecuencias

La Sala Constitucional fue clara: las instituciones públicas no pueden usar su poder económico ni su pauta publicitaria para premiar o castigar contenidos mediáticos basados en su línea editorial. Además, recalcó que el ejercicio del humor y la crítica social son manifestaciones legítimas de la libertad de expresión, incluso si resultan incómodas para algunos sectores.

Los jerarcas implicados —Leda María Acevedo Zúñiga, gerente de Telecomunicaciones del ICE; Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, presidente de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular; y Gina Melissa Carvajal Vega, gerente general de la entidad financiera— deberán abstenerse de tomar decisiones similares en el futuro.

Lo que viene

Aunque la sentencia completa está en redacción, el “Por tanto” ya fue notificado a las partes y publicado por el Poder Judicial. Los daños y perjuicios serán determinados en sede contencioso-administrativa, mientras el fallo completo se dará a conocer en el sitio oficial Nexus.

Este fallo reaviva el debate sobre el uso político de la pauta institucional, la autonomía editorial de los medios y el derecho del público a acceder a contenidos críticos sin interferencias estatales veladas. La sátira, afirma la Sala, no solo es legal, sino necesaria para una democracia saludable.