Sala IV avala restricción a menores en evento de cierre de la Marcha del Orgullo

San José, 30 de julio (elmundo.cr) – La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Justicia y Paz, que cuestionaba la decisión de recalificar el evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como exclusivo para mayores de edad.

El recurso, identificado con el expediente N.° 25-018208-0007-CO, fue interpuesto contra la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, la cual determinó que la actividad, programada para el 29 de junio de 2025 en la Plaza de la Democracia, no era apta para personas menores de 18 años.

De forma unánime, los magistrados de la Sala IV concluyeron que la medida adoptada por la Comisión fue legítima y se ajustó al marco legal vigente. Según el acuerdo N.° 3 de la sesión N.° 27-2025, la decisión busca prevenir que menores de edad se expongan a factores externos ajenos al control de los organizadores.

La Sala enfatizó que esta resolución no representa una censura previa respecto a la forma de vestir o expresarse de los asistentes, sino que únicamente restringe la presencia de menores en el evento de cierre. La participación en el resto de las actividades de la Marcha no se ve afectada.

El tribunal también recordó que la Comisión tiene la potestad legal de regular los espectáculos públicos, incluyendo limitar el ingreso de menores cuando el contenido no se considere apropiado. Esta facultad está respaldada por el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos y el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia completa se encuentra en proceso de redacción y será publicada en el sitio web Nexus del Poder Judicial una vez que se notifique a las partes.

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