San José, 27 de agosto de 2025 – El Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José confirmó una sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre un conductor de la plataforma Uber y el grupo de empresas conformado por Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) S.R.L., Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad Común S.A. y Portier Costa Rica S.R.L.
El Caso
El conductor, quien prestó servicios desde octubre de 2019 hasta febrero de 2023, demandó a las tres empresas tras ser desconectado de la plataforma sin explicación. Solicitaba el reconocimiento del vínculo laboral y el pago de indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado.
En primera instancia, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José falló a favor del trabajador, condenando a las empresas al pago solidario de ?9,508,737.98 por concepto de vacaciones, auxilio de cesantía, preaviso, daños y perjuicios, y aguinaldos, más intereses y costas procesales.
Argumentos de las Empresas
Las empresas demandadas apelaron la sentencia argumentando que:
• No existía relación laboral sino un modelo de “economía colaborativa”
• El conductor operaba como trabajador autónomo
• No había subordinación, control de jornada ni supervisión directa
• Cada empresa tenía funciones distintas y no conformaban un grupo económico
• Los pagos provenían de los usuarios, no de las empresas
Fundamentos de la Decisión
El Tribunal de Apelaciones, bajo la ponencia del Juez Mesén García, confirmó la sentencia basándose en varios elementos clave:
Elementos de la Relación Laboral
Prestación Personal: El servicio era intransferible, requería activación personal con documentos y validaciones específicas.
Subordinación: Se demostró a través de:
• Geolocalización activa del conductor
• Sistema de alertas por detenciones o retrasos
• Penalización por cancelaciones o rechazos
• Poder de desconexión temporal o definitiva
• Sistema de calificaciones y bonificaciones
Remuneración: La plataforma pagaba al conductor por cada servicio, reteniendo un porcentaje como ganancia empresarial.
Grupo de Interés Económico
El tribunal determinó que las tres empresas actuaban como un grupo económico por:
• Compartir representante legal
• Formar parte de una red empresarial global
• Mantener vínculos estructurales y funcionales
• Beneficiarse económicamente de los servicios del conductor
Marco Jurídico Aplicado
La decisión se fundamentó en el artículo 18 del Código de Trabajo, que establece una presunción legal de relación laboral cuando existe prestación personal de servicios.
El tribunal aplicó el principio de “primacía de la realidad”, privilegiando los hechos concretos sobre las denominaciones contractuales.
Precedentes Internacionales
La sentencia cita jurisprudencia comparada, incluyendo decisiones en España (caso Glovo), Reino Unido (caso Uber BV vs. Aslam) e Italia, que han reconocido la naturaleza laboral de las relaciones con conductores de plataformas digitales.
Impacto en el Sector
Esta decisión sienta un precedente importante para el sector de plataformas digitales en Costa Rica, estableciendo criterios claros para determinar cuándo existe una relación laboral encubierta bajo modelos de “economía colaborativa”.
El fallo reconoce nuevas formas de subordinación propias de la era digital, como la “subordinación algorítmica” y el control mediante sistemas automatizados, adaptando el derecho laboral a las realidades tecnológicas actuales.
Próximos Pasos
Las empresas demandadas deberán cumplir con el pago de las indemnizaciones ordenadas, así como realizar los reportes correspondientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social. La decisión podría ser recurrida ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Esta sentencia marca un hito en la regulación del trabajo en plataformas digitales en Costa Rica, reafirmando que las innovaciones tecnológicas no pueden ser utilizadas para eludir las protecciones laborales establecidas por la ley.
