Caso de parque de Fortuna: Parques comunales son públicos ¿qué dice la ley?

Parques comunales son bienes públicos y no pueden restringirse sin sustento legal

Luego que algunas personas que repartían volantes en el Parque de la Fortuna fueran sacados del lugar por la seguridad de la Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna ADIFORT, ya que alegan que dicho parque es privado, consultamos algunos artículos de la legislación nacional relacionados con el tema y esto dicen :

Los parques comunales y espacios de recreación en comunidades como La Fortuna son bienes de uso público, administrados por las municipalidades y destinados al disfrute general de la población, según lo establece la legislación costarricense y la jurisprudencia constitucional.

El Código Municipal (Ley N.° 7794) asigna a los gobiernos locales la competencia sobre la administración, mantenimiento y regulación de parques, plazas y áreas recreativas del cantón (artículos 4 y 13). Estas competencias deben ejercerse garantizando el interés público y el libre acceso ciudadano, no mediante decisiones arbitrarias.

Además, el Código Civil, en su artículo 261 y siguientes, establece que los bienes de uso público pertenecen al dominio público y están destinados al uso común, por lo que no pueden ser apropiados, privatizados ni limitados sin base legal.

La Sala Constitucional ha reiterado que los parques y plazas comunales son espacios de convivencia social y recreación, y que cualquier restricción de acceso debe estar debidamente motivada, ser proporcional y responder a razones objetivas como seguridad, mantenimiento o interés público comprobado. De lo contrario, podría configurarse una violación a derechos fundamentales como la libertad de tránsito y el uso de bienes públicos.

La Constitución Política, en su artículo 50, refuerza este criterio al reconocer el derecho de las personas a un ambiente sano y a espacios adecuados para la recreación, mientras que el artículo 45 protege el carácter social del uso de los bienes públicos.

En el caso específico de La Fortuna, si se trata de un parque comunal o área recreativa bajo administración Adifort este debe permanecer abierto al uso de la comunidad. Cierres, restricciones o controles selectivos solo pueden aplicarse mediante actos administrativos formales, debidamente justificados y comunicados a la ciudadanía.

Especialistas en derecho municipal coinciden en que ningún parque comunal puede ser tratado como propiedad privada, ni su acceso condicionado por decisiones informales de terceros o grupos particulares.

En síntesis:

Los parques comunales en Costa Rica son públicos por ley, pertenecen a la colectividad y su uso solo puede regularse, nunca eliminarse o restringirse sin fundamento jurídico claro. Cualquier actuación contraria podría ser impugnada incluso ante la Sala Constitucional.

Base legal citada:

  • Constitución Política: artículos 45 y 50
  • Código Municipal (Ley N.° 7794): artículos 4 y 13
  • Código Civil: artículos 261 y siguientes
  • Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sobre bienes de uso público