Sanción por subir al cráter de Arenal sería 1.3 millones y 3.2 para operadoras turísticas

Asamblea Legislativa aprueba en primer debate expediente que sanciona ingreso y actividades no autorizadas en Áreas Silvestres Protegidas

San José, Costa Rica. — La Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el Expediente N.º 22.878, que propone reformar el artículo 8 y adiciona un artículo 9 bis a la Ley N.º 6084 del 24 de agosto de 1977, conocida como la Ley del Servicio de Parques Nacionales. Esta iniciativa busca fortalecer la protección ambiental en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) mediante nuevos mecanismos sancionatorios para quienes ingresen o realicen actividades turísticas sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). 

? ¿Qué pretende la reforma?

La reforma modifica el artículo 8 de la ley para prohibir expresamente:

? El ingreso o permanencia en zonas que no estén autorizadas por el plan de manejo del área protegida.

? La realización de actividades no autorizadas dentro de dichas áreas, cuando contravengan lo establecido en los instrumentos técnicos de planificación del SINAC. 

Además, se incorpora un nuevo artículo 9 bis que establece cómo serán sancionadas estas infracciones por la autoridad del SINAC. 

? ¿Cuáles son las multas y sanciones propuestas?

Según el texto aprobado:

? Multa de tres salarios base para personas que ingresen o permanezcan en zonas no permitidas dentro de áreas protegidas, o que realicen actividades no autorizadas. 

? Multa de tres salarios base para personas que promuevan, incluso en medios digitales, actividades turísticas no autorizadas en ASP. 

Además, otros borradores y versiones del proyecto sugerían que:

? Operadores turísticos que promocionen o vendan tours a sitios no autorizados podrían enfrentar multas de hasta siete salarios base, y sanciones adicionales si se requiere atención de emergencia (como de la Cruz Roja Costarricense). 
Para el año 2026, el salario base legal es de:

? 462 200 colones (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). 

? Esto significa que si una multa está fijada en, por ejemplo, 3 salarios base, el monto sería aproximadamente:

462 200 × 3 ? 1 386 600 colones.

Si fuera 7 salarios base:

462 200 × 7 ? 3 235 400 colones.

?? Cabe mencionar que las multas no excluyen otras responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder según la naturaleza y gravedad de la falta. 

? Procedimiento para cobro

La reforma establece que la autoridad del SINAC notificará de inmediato al infractor y se le otorgará un plazo para pagar la multa (en la mayoría de versiones, 20 días hábiles), y de no efectuarse el pago, se podrá proceder por la vía judicial. 

? ¿Por qué se impulsa esta iniciativa?

El Minae y defensores de la iniciativa argumentan que esta reforma responde al incremento de ingresos no autorizados a zonas protegidas, especialmente en sitios de alta atracción turística (como volcanes y senderos no habilitados), que ponen en riesgo tanto los ecosistemas como la seguridad de los visitantes.