La posibilidad de que el exmandatario Rodrigo Chaves cuente con escolta oficial en su nueva condición como ministro de Hacienda ha generado interrogantes sobre quiénes pueden recibir protección del Estado y bajo qué condiciones.
En Costa Rica, la seguridad de las altas autoridades no depende únicamente del cargo que ocupan, sino también de las disposiciones legales, reglamentarias y de las evaluaciones técnicas de riesgo realizadas por los cuerpos especializados del Ministerio de Seguridad Pública.
La normativa establece que la Unidad Especial de Intervención (UEI) tiene entre sus funciones brindar protección a los miembros de los Supremos Poderes y a otros dignatarios cuando exista un riesgo asociado, por ejemplo, a amenazas del crimen organizado, el narcotráfico o situaciones que comprometan su seguridad. La autorización para este tipo de protección corresponde al Poder Ejecutivo y se basa en criterios técnicos, no en una asignación automática para todos los ministros.
En el caso del Presidente de la República, la protección permanente está prevista mediante la Escolta Presidencial y el apoyo de la Guardia Presidencial, encargadas de resguardar al mandatario, su familia inmediata y las instalaciones de Casa Presidencial.
Respecto a los ministros de Estado, la legislación no establece que todos deban contar obligatoriamente con escolta. Sin embargo, esta puede asignarse cuando exista una justificación sustentada en análisis de riesgo elaborados por las autoridades de seguridad.
En cuanto a los expresidentes, actualmente existe un decreto que permite brindarles vigilancia y seguridad bajo determinadas condiciones, normativa que incluso ha sido objeto de debate en los últimos años sobre su permanencia o eventual derogatoria. (Procuraduría General de la República?)
En el caso específico de Rodrigo Chaves, quien actualmente funge como ministro de Hacienda y de la Presidencia tras concluir su mandato presidencial, cualquier esquema de seguridad deberá responder al marco jurídico vigente y a las valoraciones técnicas que realicen las autoridades competentes, más que al simple hecho de ocupar una cartera ministerial.
El tema continúa generando discusión pública sobre el uso de recursos estatales para la protección de altos funcionarios y sobre los criterios que deben prevalecer para garantizar tanto la seguridad de las autoridades como el adecuado uso de los recursos públicos.
