Hacienda propone embargos sin orden judicial para acelerar el cobro de impuestos

Gobierno presentó un proyecto de ley que permitiría a la Administración Tributaria decretar y ejecutar embargos administrativos contra contribuyentes morosos sin necesidad de autorización previa de un juez. La iniciativa genera debate sobre el equilibrio entre la eficiencia recaudatoria y las garantías constitucionales.

El Ministerio de Hacienda presentó este jueves un proyecto de ley que busca transformar por completo el sistema de cobro de deudas tributarias en Costa Rica. La propuesta permitiría a la Administración Tributaria ejecutar embargos preventivos y cobrar deudas fiscales sin requerir una orden judicial previa, una de las modificaciones más profundas planteadas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en las últimas décadas.

La iniciativa forma parte del paquete de reformas impulsado por el Poder Ejecutivo para fortalecer la recaudación de impuestos y combatir la morosidad fiscal, en momentos en que organismos internacionales, entre ellos el Fondo Monetario Internacional (FMI), han insistido en la necesidad de reforzar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

¿Qué cambiaría?

Actualmente, cuando un contribuyente mantiene una deuda tributaria, el Estado debe acudir a un proceso judicial para solicitar el embargo de bienes o cuentas bancarias. Con la reforma, ese procedimiento cambiaría de forma significativa.

La propuesta establece que la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda podrá iniciar el procedimiento de apremio administrativo utilizando únicamente una certificación de deuda emitida por la propia Administración Tributaria, la cual tendría carácter de título ejecutivo suficiente para ordenar embargos y otras medidas de cobro.

Según el texto del proyecto, el contribuyente recibiría una notificación otorgándole un plazo de 15 días hábiles para cancelar la deuda o llegar a un arreglo de pago. Si no lo hace, Hacienda podría proceder al embargo de bienes sin necesidad de acudir previamente a un juez.

Embargos sobre cuentas, salarios y propiedades

La iniciativa faculta a la Administración Tributaria para embargar diversos tipos de bienes y derechos patrimoniales del contribuyente moroso.

Entre ellos se incluyen:

  • Dinero en efectivo y cuentas bancarias.
  • Salarios, pensiones y sueldos dentro de los límites permitidos por la legislación laboral.
  • Créditos y valores financieros.
  • Pagos pendientes de terceros.
  • Ingresos provenientes de espectáculos públicos.
  • Vehículos y otros bienes muebles.
  • Bienes inmuebles.
  • Comercios o establecimientos industriales.

Además, la Administración podría solicitar la anotación de embargos en el Registro Nacional con el mismo valor jurídico que tendría una orden emitida por un juez.

La justificación del Gobierno

En la exposición de motivos, el Ministerio de Hacienda sostiene que el sistema actual resulta lento e ineficiente debido a la congestión del Poder Judicial.

El documento señala que, según estadísticas del Observatorio Judicial, al cierre de abril de 2026 existían cerca de 770.601 expedientes de cobro judicial en trámite, con tiempos promedio de resolución superiores a cinco años.

Para el Gobierno, esta situación dificulta recuperar recursos públicos y favorece estrategias de evasión y morosidad.

La propuesta argumenta que numerosos países, entre ellos España, Francia, México, Chile, Colombia y Argentina, ya permiten que las administraciones tributarias ejecuten créditos fiscales mediante procedimientos administrativos sin depender exclusivamente de procesos judiciales.

“El derecho de propiedad no es absoluto”

Uno de los argumentos centrales del proyecto es que la Constitución permite limitar el derecho de propiedad cuando exista un interés público legítimo.

El texto afirma que:

“El derecho de propiedad no es absoluto. La propiedad se encuentra sometida al interés público, a la función social y al deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.”

Con base en ese criterio, el Ejecutivo sostiene que las medidas de embargo administrativo serían constitucionales siempre que respeten el debido proceso y exista la posibilidad de revisión posterior por parte de los tribunales.

¿Desaparecen los jueces?

No completamente.

El proyecto mantiene la intervención judicial en determinadas situaciones, como los allanamientos necesarios para ingresar a un domicilio sin consentimiento del propietario.

Asimismo, los contribuyentes conservarían la posibilidad de presentar recursos contra las actuaciones administrativas y acudir posteriormente a instancias judiciales o al Tribunal Fiscal Administrativo.

Sin embargo, el cambio sustancial consiste en que el embargo ya no dependería de una autorización judicial previa, sino que sería ejecutado directamente por la Administración Tributaria.

Nuevas facultades para Hacienda

La reforma también otorgaría a la Oficina de Cobros amplias competencias para investigar el patrimonio de los contribuyentes, localizar bienes, acceder a información relacionada con beneficiarios finales cuando corresponda y coordinar embargos en todo el territorio nacional.

Incluso contempla la posibilidad de contratar servicios especializados para transporte, avalúos, bodegaje y otras actividades necesarias para ejecutar los procedimientos de cobro.

Asimismo, el proyecto establece reglas para rematar bienes embargados e incluso permitir que estos sean adjudicados al Estado cuando resulten de utilidad para la Administración Pública y no logren venderse mediante subasta.

Debate constitucional

Aunque el Gobierno sostiene que la propuesta respeta plenamente el debido proceso, la iniciativa podría generar un intenso debate jurídico y político.

Uno de los principales puntos de discusión será determinar si otorgar a Hacienda la facultad de embargar bienes sin autorización judicial previa constituye un equilibrio adecuado entre la eficiencia en la recaudación tributaria y la protección del derecho de propiedad y las garantías constitucionales de los contribuyentes.

El propio proyecto cita varias resoluciones de la Sala Constitucional que reconocen el principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, como fundamento para permitir que la Administración ejecute sus decisiones sin intervención judicial en determinados casos.

Pendiente del trámite legislativo

La iniciativa deberá iniciar ahora su discusión en la Asamblea Legislativa, donde será analizada por los diputados antes de someterse a votación.

De aprobarse, la reforma sustituiría completamente el actual Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios e instauraría un nuevo Procedimiento de Apremio Administrativo, que modificaría la forma en que el Estado recupera las deudas tributarias en Costa Rica.

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