Protección del agua y derecho de propiedad: un fallo que abre un debate jurídico

Resolución de la Sala Constitucional sobre el pozo La Meseta plantea interrogantes sobre las restricciones a la propiedad privada

La reciente resolución N.° 2026-022274 de la Sala Constitucional, correspondiente al expediente 25-010565-0007-CO, pone sobre la mesa una discusión jurídica que podría tener implicaciones más allá del caso concreto: el equilibrio entre la protección del recurso hídrico y el derecho constitucional de propiedad.

El caso gira alrededor del pozo La Meseta, ubicado en San Rafael de Heredia, una fuente de abastecimiento público de la que dependen aproximadamente 32.000 personas.

La controversia surgió a raíz de diferencias entre instituciones públicas sobre el área que debía protegerse alrededor del pozo. Mientras la Dirección de Agua del MINAE y la Municipalidad consideraban aplicable un retiro de hasta 40 metros, SENARA y el AyA sostuvieron que, al tratarse de una fuente destinada al abastecimiento público, debía respetarse el radio de 200 metros establecido en el artículo 31 de la Ley de Aguas.

La Sala Constitucional, tomando en consideración además el principio precautorio, otorgó prevalencia al criterio técnico de SENARA y determinó que debía protegerse el radio de 200 metros. También ordenó revisar la legalidad de permisos constructivos otorgados dentro de esa zona.

Precisamente aquí surge una de las principales interrogantes jurídicas del fallo.

La ampliación del área de protección de 40 a 200 metros no constituye únicamente un cambio sobre el mapa. En la práctica, puede provocar que propiedades privadas que anteriormente no estaban sujetas a determinadas restricciones pasen a enfrentar limitaciones importantes para su uso y aprovechamiento, incluso en terrenos donde existan permisos de construcción, edificaciones o expectativas legítimas de desarrollo.

La protección del recurso hídrico constituye, sin duda, un interés público esencial. Sin embargo, también resulta necesario preguntarse hasta dónde puede llegar una limitación ambiental sobre la propiedad privada sin generar eventuales consecuencias patrimoniales para el Estado.

Una cosa es establecer restricciones razonables derivadas de la función ambiental de la propiedad. Otra, muy distinta, sería imponer una limitación de tal intensidad que, aunque el propietario conserve formalmente el inmueble, pierda de manera sustancial la posibilidad real de utilizarlo, disfrutarlo o explotarlo económicamente.

Si se llegara a ese escenario, la discusión dejaría de ser exclusivamente ambiental y entraría también en ámbitos como el derecho de propiedad, la seguridad jurídica, la proporcionalidad, la confianza legítima y, eventualmente, la responsabilidad patrimonial del Estado.

La resolución protege una fuente de agua indispensable para miles de personas, objetivo que resulta comprensible y necesario. No obstante, también deja planteada una pregunta de gran trascendencia jurídica: ¿debe un propietario individual asumir por sí solo el sacrificio patrimonial derivado de la protección de un recurso que beneficia a toda la colectividad?

La respuesta a esa interrogante podría convertirse en uno de los efectos jurídicos más relevantes que genere este fallo y en un precedente digno de seguimiento para futuros casos donde confluyan la protección ambiental y los derechos de los propietarios.

Lic. Miguel Zamora Araya
Abogado y Notario
Máster en Derecho Ambiental
Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica