Hacienda emite nuevo decreto para frenar la subfacturación en la importación de vehículos

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica oficializó este viernes 28 de agosto de 2026 el Decreto Ejecutivo N.º 45920, una regulación orientada a erradicar la subfacturación y la subvaloración de automóviles que ingresan al país. De acuerdo con la entidad, estas prácticas generan distorsiones en el mercado automotriz y provocan una evasión fiscal estimada en ?20.000 millones, cifra equivalente al valor de más de 2.000 bonos de vivienda social (calculados en ?9,7 millones cada uno).

Nuevas reglas para el cálculo de impuestos

El viceministro de Ingresos, Víctor Julio Carvajal, destacó que la norma busca establecer una competencia equitativa en el mercado y garantizar los recursos del Estado. Con la implementación del reglamento, actualizado conforme a la Ley N.º 10390, Aduanas aplicará una metodología estandarizada para determinar los tributos correspondientes:

 Cálculo sobre el valor mayor: Al importar un vehículo (nuevo o usado), se tomará en cuenta el monto declarado en la factura comercial —incluidos flete y seguro— y se comparará con el valor hacendario registrado por el Ministerio para una unidad idéntica. El tributo se calculará utilizando el monto que resulte más elevado.

 Vehículos no listados: En los casos donde la unidad no aparezca en el registro oficial, el importador estará obligado a presentar la documentación técnica necesaria para respaldar el valor del bien. La Dirección General de Tributación mantendrá el control y actualización constante de este listado.

 Límite a la importación personal: Las personas físicas no registradas como contribuyentes dedicados a la venta de autos solo podrán importar un vehículo por año. Para realizar importaciones adicionales en un mismo periodo, será indispensable inscribirse formalmente en la actividad económica respectiva.