El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, mantiene acciones de vigilancia sobre la protección ambiental de la Laguna de Río Cuarto, en Alajuela.
Según la información suministrada por el medio Noticias Allan Jara el MINAE habría ordenado a la Asociación de Desarrollo Integral encargada de administrar servicios en el sitio retirar las construcciones e instalaciones ubicadas en las cercanías del cuerpo de agua, entre ellas baños y puestos utilizados para la venta de productos.
La medida tendría como consecuencia que, a partir del 28 de septiembre, la asociación dejará de cobrar los ¢2.000 que actualmente pagan los visitantes para ingresar al sitio y se procederá a la retiro de obras construidas cerca de la Laguna . La laguna continuará abierta al público, pero sin ese cobro por ingreso y sin los servicios que anteriormente se daban
¿Qué establece la legislación sobre construir cerca de una laguna?
La normativa costarricense establece una protección específica alrededor de los lagos y lagunas naturales.
El artículo 33 de la Ley Forestal N.° 7575 declara como área de protección una franja de 50 metros medida horizontalmente desde las riberas de los lagos y embalses naturales. La misma norma contempla también protecciones para nacientes, ríos, quebradas y arroyos.
Esto significa que la existencia de un terreno privado o de una infraestructura comunal cerca de una laguna no elimina automáticamente las restricciones ambientales. Las áreas de protección constituyen limitaciones de interés público destinadas a conservar los recursos hídricos y la vegetación asociada. Así lo ha señalado la Procuraduría General de la República.
Además, el artículo 34 de la Ley Forestal prohíbe la corta o eliminación de árboles dentro de esas áreas, salvo las excepciones establecidas por ley. El alineamiento relacionado con estas áreas corresponde al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
No se trata únicamente de tener un permiso municipal
Cuando existen obras o infraestructura en las cercanías de un cuerpo de agua, deben analizarse las restricciones ambientales, el uso del suelo, los permisos constructivos y, cuando corresponda, las autorizaciones ambientales. Por eso, una eventual autorización municipal no necesariamente sustituye las obligaciones derivadas de la legislación ambiental.
La jurisprudencia y los criterios jurídicos también han reconocido que las áreas de protección establecidas por la Ley Forestal constituyen limitaciones legítimas al derecho de propiedad por razones de interés público.
¿Y qué ocurre si las estructuras deben ser demolidas?
Si finalmente se ordena retirar baños, puestos de venta u otras estructuras, la demolición también está sujeta a reglas ambientales y de manejo de residuos.
El Reglamento para la Gestión de los Residuos de la Construcción y de la Demolición de Obras establece que los residuos generados deben ser separados y gestionados adecuadamente y entregados a gestores autorizados. Además, para los proyectos correspondientes se exige documentación sobre el manejo y destino de los materiales.
El reglamento incluso establece que el generador debe contar con un programa de gestión de residuos que abarque las etapas de construcción, remodelación o demolición, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y disposición final.
Laguna continuará abierta
De acuerdo con la información disponible para esta situación, la decisión no implica el cierre de la Laguna de Río Cuarto al público. El cambio principal será que la asociación dejará de realizar el cobro de ¢2.000 a los visitantes a partir del 28 de septiembre, mientras se ejecutan las medidas relacionadas con las estructuras ubicadas en las inmediaciones del cuerpo de agua.
