AyA rechaza conciliación y se opone a defensas previas de ASADA de Sonafluca en disputa por acueducto

El Instituto pide al Tribunal advertir a la ASADA por supuestas irregularidades en la contestación y afirma que el acuerdo 2026-171 es un acto final, no de mero trámite.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) se opuso a las dos defensas previas presentadas por la ASADA de Sonafluca, en La Fortuna de San Carlos, y manifestó que no está anuente a conciliar en el proceso ordinario 26-02636-1027-CA, que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea.

En un escrito firmado por la apoderada especial judicial del AyA, Daniella Ávila Bolaños, la institución atendió el auto de las 14:34 horas del 18 de setiembre de 2026 y se refirió a la contestación de la demanda y a la reconvención presentada por la ASADA.

Según el documento, el AyA fue notificado de esos escritos el 21 de setiembre, pero asegura que no localizó las 32 pruebas enlistadas por la demandada ni en los memoriales del 10 y 18 de setiembre ni en la descarga del expediente unificado. Por ello, solicitó al Tribunal advertir a la ASADA sobre ese defecto y ordenarle que establezca cuál prueba corresponde a cada hecho que pretende rebatir.

El Instituto agregó que se reserva la posibilidad de referirse a la contestación, conforme al artículo 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo, hasta que esa prueba sea efectivamente puesta en su conocimiento.

Defensas previas

El escrito señala que la ASADA opuso las defensas previas denominadas “corrección de hechos para el adecuado ejercicio de la defensa” y “acto no susceptible de impugnación”.

Sobre la primera, el AyA sostiene que no está contemplada entre las defensas previas del artículo 66.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Añade que la demanda fue admitida el 27 de julio de 2026 sin que se advirtiera defecto alguno y que las diferencias sobre los hechos no implican, por sí mismas, un defecto en la demanda.

Como ejemplo, menciona los hechos décimo y décimo segundo, relacionados con comunicados de la ASADA en un grupo oficial de WhatsApp sobre suspensiones del servicio y niveles de cloro residual. Para el AyA, la ASADA podía contestar si esos comunicados eran ciertos, rechazarlos o admitirlos con variantes, sin que ello genere indefensión.

Respecto a la defensa de “acto no susceptible de impugnación”, el Instituto afirma que no se relaciona con lo dispuesto en el artículo 66.1.g) del mismo Código. Explica que el acuerdo 2026-171 del 13 de mayo de 2026 no es un acto de mero trámite, sino el acto final del procedimiento sumario 2026-0001-S instruido por la Junta Directiva del AyA.

Ese acuerdo, agrega, fue impugnado por la ASADA mediante recurso de reposición, resuelto en el acuerdo 2026-0186 del 21 de mayo de 2026. Además, indica que actualmente el AyA opera de manera temporal la prestación del servicio de la ASADA de Sonafluca, en acatamiento a una tutela cautelar anticipada concedida en la resolución 2026-004291 de las 11:21 horas del 26 de junio de 2026.

Sin conciliación y audiencia virtual

El AyA también comunicó que no está anuente a conciliar, debido a que los procesos de asesoría, acompañamiento e intervención previstos en el Reglamento de ASADAS ya fueron ejecutados con la ASADA de Sonafluca.

Finalmente, la institución manifestó su anuencia a ser convocada a audiencia preliminar en modalidad virtual por Microsoft Teams y proporcionó los correos davila@aya.go.cr, notifjudiciales@aya.go.cr y sguevara@aya.go.cr, así como los teléfonos 8713-0180, 8321-2559 y 2242-5476 para las coordinaciones correspondientes.

El caso continúa en la etapa procesal correspondiente, a la espera de que el Tribunal resuelva lo planteado por las partes.