La institución pidió replantear los proyectos de ley N.° 24.972 y N.° 24.984. Advierte riesgos individuales y sistémicos si se entrega el saldo íntegro, pero también costos de oportunidad si se mantiene inaccesible.
La Defensoría de los Habitantes solicitó este jueves replantear los proyectos de ley N.° 24.972 y N.° 24.984, relacionados con el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), y avanzar hacia una alternativa que permita a las personas pensionadas acceder de manera parcial, voluntaria e informada a sus recursos, manteniendo una reserva pensionaria protegida que reduzca el riesgo de agotamiento del ingreso complementario.
La posición de la Defensoría parte de un análisis técnico realizado desde la protección de los derechos individuales y la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones complementarias, bajo principios de justicia social, equidad intergeneracional y sostenibilidad previsional.
Previo a fijar su postura, la institución se reunió con representantes del “Movimiento de devuélvanos el ROPC” y de la Superintendencia General de Pensiones (SUPEN), con el fin de conocer de primera mano sus puntos de vista sobre la discusión.
Aclaración técnica y riesgos
La Defensoría advirtió que no es técnicamente correcto caracterizar el ROP como un régimen de capitalización colectiva, ya que tiene la naturaleza de un régimen de capitalización individual destinado a complementar los beneficios del IVM u otros regímenes sustitutos. En este sentido, precisó que la cuenta y el saldo son individuales, aunque las operadoras administren e inviertan los activos de manera agregada.
Sobre los riesgos, la institución señaló que una entrega íntegra y generalizada del saldo existente puede reducir o extinguir el ingreso complementario futuro, lo que representa un riesgo individual. Asimismo, advirtió que no se dispone de suficiente información sobre escenarios de demanda, composición y vencimientos de cartera, capacidad de liquidez y pruebas de estrés por operadora, aspectos vinculados a un posible riesgo sistémico.
No obstante, la Defensoría también reconoció que la conservación íntegra del ahorro previsional puede tener costos de oportunidad ante la imposibilidad de contar con, al menos, un acceso parcial que permita atender necesidades concretas como atención médica, cuidados especiales, apoyos por discapacidad, adecuaciones de vivienda, pago de hipotecas o prendas y cancelación de obligaciones de alto costo que deterioren la liquidez personal o familiar.
La propuesta de equilibrio
Ante este escenario, la Defensoría propone una modalidad permanente de acceso parcial con reserva pensionaria protegida para quienes hayan adquirido el derecho al beneficio del ROPC. El mecanismo contempla que la operadora determine, en primer lugar, el capital que debe conservarse para sostener una prestación complementaria de suficiencia y duración prudentes. A partir de ese cálculo, se establecería el monto disponible para retiro, limitado por el excedente sobre dicha reserva y por el máximo que se defina con respaldo técnico.
El acceso sería parcial e informado y estaría sujeto a parámetros técnicos de la SUPEN, dentro del marco legal y reglamentario correspondiente. La conservación de una reserva pensionaria protegida tendría como finalidad reducir el riesgo de agotamiento del ingreso complementario.
La Defensoría considera además que deben establecerse consideraciones diferenciadas según los grupos de población, ya que una regla general puede producir resultados diversos según factores como edad, saldo, monto de pensión básica, longevidad, estado de salud, discapacidad, dependencia, responsabilidades de cuidado, endeudamiento y condiciones de vivienda. Los supuestos de enfermedad grave o terminal deben conservar un tratamiento especial.
Llamado al diálogo y sustento técnico
Para avanzar en esta materia, la Defensoría sugiere el replanteamiento de los proyectos de ley y promover un proceso de diálogo técnico y participativo con la SUPEN, el CONASSIF, las operadoras de pensiones, los regímenes básicos de pensiones, organizaciones especializadas y, de manera particular, con las propias personas pensionadas y sus organizaciones representativas.
La institución recalca que cualquier reforma debe procurar un punto de equilibrio técnicamente sustentado y socialmente legítimo, que preserve una protección económica razonable para las edades avanzadas y, al mismo tiempo, reconozca que los recursos del ROPC pertenecen a cuentas individuales y que las personas pensionadas conservan capacidad para adoptar decisiones informadas sobre su utilización.
La regulación que resulte de este proceso debería apoyarse en estudios actuariales, información desagregada, pruebas de liquidez, evaluación de impactos diferenciados y mecanismos periódicos de revisión, evitando tanto restricciones desproporcionadas como soluciones generales que puedan generar desprotección futura.
