SAN JOSÉ, Costa Rica — La pugna legal en torno a la titularidad de la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos escaló a un nivel financiero e institucional sin precedentes. El exjerarca municipal Alfredo Córdoba Soro, quien fuera despojado de su cargo en julio de 2022, amplió formalmente su demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incorporando una pretensión indemnizatoria de 20 millones de colones por concepto de daño moral subjetivo en contra del Estado y de las partes involucradas.
Radiografía del Conflicto: De la Sanción Penal al Cese Definitivo
La controversia judicial se remonta a la sentencia #791-2019 del 12 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, que condenó a Córdoba Soro por dos delitos de nombramiento ilegal a una pena de 60 días multa y a una inhabilitación temporal en el ejercicio de cargos públicos y de elección popular por el plazo de seis meses.
Pese a que la inhabilitación impuesta por los jueces penales era estrictamente semestral, la entonces vicealcaldesa primera, Karol Cristina Salas Vargas, activó el 17 de mayo de 2022 un procedimiento ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) invocando el artículo 18, letra c) del Código Municipal para solicitar la cancelación definitiva de la credencial de Córdoba y su respectivo nombramiento en el puesto.
Mediante la resolución #4724-M-2022, el Pleno del TSE acogió la gestión y declaró la pérdida de la credencial por todo el resto del periodo constitucional (que vencía el 30 de abril de 2024), bloqueando los recursos ordinarios interpuestos por la defensa y consumando el cese a partir del 15 de julio de 2022.
El Núcleo de la Ampliación: Daño Moral e Impacto Psicosomático
En el escrito de ampliación presentado por el apoderado especial judicial, el lic. José Paulino Hernández Gutiérrez, la representación legal argumenta que la actuación del TSE configuró materialmente una vía de hecho al desnaturalizar una sanción penal temporal y extenderla arbitrariamente por casi dos años, violentando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y la intangibilidad de la cosa juzgada.
Para justificar la indemnización de 20.000.000, la demanda se fundamenta en la jurisprudencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia sobre el daño moral subjetivo (in re ipsa), el cual se presume a partir de indicios claros de afectación anímica, angustia, zozobra, desilusión y pérdida de paz interior.
Respaldo Médico y Psiquiátrico
El libelo incorpora como medios probatorios los informes clínicos y epicrisis emitidos por el Área de Salud de Aguas Zarcas y el médico tratante, Dr. Álvaro Rodríguez Montero:
Cuadro Clínico: Se detalla que Córdoba Soro experimentó una grave reagudización de su salud mental, sufriendo de un trastorno mixto de ansiedad y depresión (síndrome ansioso-depresivo), crisis hipertensas, labilidad afectiva, llanto incontrolable e insomnio crónico de más de 72 horas tras enterarse de su destitución.
Tratamiento Farmacológico: Debido al impacto traumático del cese intempestivo tras casi 20 años de gestión municipal ininterrumpida, el exalcalde debió ser sometido a un régimen médico estricto y recetado con fármacos controlados de alta potencia, tales como Fluoxetina, Tafil y Clonazepam.
Violaciones Procesales y Peticiones al Tribunal
La ampliación reitera que durante la tramitación en sede electoral se cometieron vicios graves que dejaron al exjerarca en total estado de indefensión, destacando:
1. Omisión del Debido Proceso: El TSE omitió abrir un procedimiento administrativo ordinario con comparecencia oral y privada (artículo 218 de la LGAP) a pesar de existir una clara contención e intereses contrapuestos entre Córdoba Soro y la denunciante Karol Cristina Salas Vargas.
2. Rigorismo Formal: Se rechazó de plano el escrito de descargos y defensas (donde se alegaba prescripción) bajo el argumento formalista de carecer de firma digital, negando el deber de la administración de prevenir la subsanación.
Petitoria Actualizada
Con la ampliación admitida para su estudio, el proceso contencioso exige judicialmente:
La anulación de la resolución #4724-M-2022 del TSE y de todos sus actos conexos.
La reinstalación o, en su defecto, el reconocimiento de los salarios dejados de percibir con sus respectivos pluses e indexación económica.
Una condena solidaria al Estado por la suma de 20 millones de colones en concepto de reparación integral por el daño moral irrogado, con más el pago de intereses legales y las costas procesales y personales.
Prueba Testimonial: Se solicitó la comparecencia del médico tratante, Dr. Álvaro Rodríguez Montero, para rendir testimonio sobre la magnitud de los padecimientos de salud del demandante.
Ejes Centrales de la Demanda
El equipo legal de Córdoba Soro, liderado por el especialista en derecho administrativo y constitucional José Paulino Hernández Gutiérrez, fundamenta la acción legal en múltiples violaciones procesales y de fondo:
Exceso en la Sanción Administrativa: La demanda sostiene que la inhabilitación administrativa no podía superar el plazo de seis meses dictado por los jueces penales. Extender la destitución por el resto del período (casi dos años, hasta el 30 de abril de 2024) vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad y la intangibilidad de la cosa juzgada.
Violación al Debido Proceso y Contención: Se alega que al existir una clara contención e intereses contrapuestos entre Córdoba Soro y Salas Vargas (quien aspiraba a ocupar el puesto de forma definitiva), el TSE omitió abrir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el artículo 253 del Código Electoral y la Ley General de Administración Pública (LGAP), privando al actor de una comparecencia oral y privada y de su derecho de defensa.
Vicios en el Rechazo de Escritos por Firma: El TSE rechazó los descargos presentados por la defensa alegando la falta de firma digital en un correo electrónico, lo cual, según la demanda, desatiende los principios de informalismo, pro actione y el deber de la administración de prevenir la subsanación de defectos en un plazo de hasta diez días.
Afectación a la Soberanía Popular: Se argumenta que la destitución de un funcionario electo por sufragio popular mediante un mecanismo automático y desproporcionado expropia al electorado sancarleño de su voluntad democrática, la cual solo podría verse truncada bajo los cauces estrictos del ordenamiento o mediante la figura excepcional del plebiscito.
