Abogado dice que Coopelesca puede meter electricidad dentro del Parque del Agua, previos permisos ambientales

Antelas polémica existente por un tendido eléctrico que metió Coopelesca 800 metros aproximadamente dentro del Parque del Agua  en Pueblo Viejo de Venecia, San Carlos, en terrenos a  cuyos dueños el Estado  no les  ha pagado,  el criterio de la cooperativa, es que no se les puede negar el servicio eléctrico  a los dueños de estas fincas porque dichos terrenos no han sido pagados por el Estado.

Sobre estas aseveraciones de Coopelesca   el abogado ambientalista  Edgardo Araya emitió su criterio al respecto.

“En el caso particular de lo que se plantea ciertamente, si existe capacidad técnica, COOPELESCA no podría negar el servicio eléctrico cuando lo soliciten esos propietarios; pero esos propietarios sí tienen limitaciones ambientales en sus propiedades que deben respetar.

“Mi pregunta aquí es: ¿Qué permisos ambientales obtuvieron los propietarios y COOPELESCA para pasar esos cables por ahí?  Siendo un Área Protegida de Protección Absoluta, debió aprobarse un Estudio de Impacto Ambiental. ¿Se hizo?”,

Detalló que ciertamente mientras existan propiedades privadas dentro del Parque y estas no sean expropiadas, no se pueden prohibir absolutamente las actividades particulares en esos fundos.

Según Araya la Sala Constitucional ha utilizado el término “vaciar de contenido” el derecho de propiedad, en los casos en que sin mediar pago o indemnización alguna quedan fincas dentro de Áreas Protegidas de Protección Absoluta y a los propietarios se les prohíbe cualquier tipo de actividad dentro de ellas.  En esos casos la Sala ha dicho que hacerlo así “vacía el contenido” del derecho de propiedad y constituye una expropiación encubierta sin indemnización para el propietario.

“Ahora bien: Lo anterior no significa que en las fincas que quedan dentro del Parque, de dominio privado, pueden sus propietarios hacer lo que les dé la gana. También la Sala Constitucional ha dicho en esos casos, que el derecho de propiedad sí permite limitaciones razonables en aras de la defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Respuesta de Coopelesca

Cabe recordar que luego  de una consulta hecha a Omar Miranda, gerente de Coopelesca por parte de la Junta Directiva de la   Federación  de Acueductos Comunales  para el rescate y   Protección de Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco por dicho tendido metido aquí, hace poco tiempo, la Cooperativa dio detallas de las razones por la cuales, se hizo este tipo de construcciones aquí.

La consulta dela Federación de ASADAS surge  a razón, de que según la Ley 6084  “Ley del Servicio de Parques Nacionales” artículo 8 inciso 14 dice que queda prohibido construir líneas eléctricas, líneas telefónicas, acueductos, carreteras o vías Ferreas.  Lo anterior con base al último poste 597-16 ubicado dentro del Parque.

Luego de esta inquietud mediante carta el Omar Miranda, gerente de Coopelesca detalló:

“En  relación  a  su   consulta  con  fecha veinticuatro  de  enero  del  presente  afio,  en  la  cual solicitan una explicaci6n sobre el tendido eléctrico instalado per Coopelesca R.L, en Pueblo Viejo de Venecia, me es grato  indicar:

Consecuentemente somos  conocedores  de   la   normativa   mediante   la   cual   fue constituido  este  Parque,  la  cual  corresponde  a la  Ley de Creación  del  Parque  Nacional  del Agua,  Juan Castro Blanco o Ley N°7297  del 22 de abril de 1992,  misma que  fue  modificada mediante  la  Ley    N° 8392  del  29 de octubre  de 2003.

Norma  legal  que en  su artículo  primero  establece los  Imites de dicho Parque  al  indicar.

ARTICULO 1.-  Aclárese  Parque  Nacional  del  Agua,  el  territorio  comprendido corno  Zona Protectora   Juan   Castro   Blanco,   en   la   Provincia   de   Alajuela,   según   delimitaciones establecidas por el instituto Geográfico Nacional y por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía  y Minas.

En  esta  lógica  la delimitaci6n  del parque  es clara,  sin  embargo el ordinal  segundo de dicha ley,  el cual fue modificado  mediante  Ley   N° 8392  del 29 de octubre  de 2003,  indica.

ARTICULO 2.-  Los  terrenos  privados y  de  aptitud  forestal,  comprendidos  en  la  anterior delimitación,  serán  susceptibles  de  expropiación  y  se  consideraran  parte  del  Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco,  hasta que sean adquiridos por el Estado,  por compra, mediante donaciones o por expropiaciones.  Mientras tanto, los propietarios gozaran del ejercicio  pleno  de todos los  atributos de dominio.

De la  lectura  de esta  norma  extraemos  la  existencia  de  propiedades  privadas  ubicadas dentro de la  delimitación  contenida en ordinal  primero.  Las cuales podrán  ser incorporadas al Parque Nacional  en el tanto cuenten con aptitud forestal y sean expropiadas, compradas o donadas. Caso contrario  los fundos pertenecientes a  particulares  que se ubiquen  dentro de las demarcaciones  del parque,  cuentan  con todos  los derechos y protecciones  propias de la  propiedad privada.

De tal forma Coopelesca R.L, brinda el servicio de electrificación a fundos privados y a través de las vías de acceso a los mismos, dentro de las limitaciones del Parque Juan Castro Blanco, pero sin  afectar  el  mismo,  pues  estos  no pertenecen  al  Parque de  conformidad  con  lo establecido  en el ordinal dos de la   Ley  de Creación  del  Parque  Nacional  del Agua, Juan Castro Blanco,  hasta  ser adquiridos por el Estado.

Sumado  a  lo  anterior y en  aras  de garantizar que los fundos privados que se ubica dentro de las delimitaciones del parque, tengan  esta naturaleza, se  realizan estudios registrales, solicitudes  de  declaraciones juradas,  entre  otros  trámites.  Con  el   fin  de  garantizar  la veracidad   de la información y que el servicio prestado por Coopelesca, no se  encuentre dentro de la propiedad del Estado”. Detallo Miranda.