Tras ser aprobada ayer, hoy entraría a regir ley para ampliar la reducción de jornadas de trabajo tres meses más

  • Presidente de la República firmó la Ley N.° 9937 el martes por la noche debido a la imperiosa necesidad de proteger el empleo.
  • Se modifica la Ley N.° 9832, que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la emergencia nacional provocada por la pandemia, con el fin de obtener esta prórroga.
  • Patronos deben demostrar que se mantiene la afectación económica a causa del COVID-19 para realizar la solicitud ante el Ministerio de Trabajo.

Luego de ser aprobada en segundo debate en la Asamblea Legislativa este martes 12 de enero, el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó anoche la Ley N.° 9937, la cual les permite a los patronos que demuestren que aún son golpeados económicamente por la pandemia solicitar una prórroga de tres meses en la reducción de jornadas de trabajo de sus trabajadores. 

La ley empezaría a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, lo cual se espera suceda hoy.

Con esta medida, el Gobierno pretende proteger el empleo de los costarricenses y atender la afectación económica que aún mantienen algunos sectores productivos a causa de la emergencia nacional provocada por el COVID-19.

“Procuramos evitar que las empresas que todavía son afectadas por la emergencia nacional cesen a sus trabajadores y así lograr que, al final del plazo, todos conserven sus empleos”, explicó el mandatario.

Por medio de la adición de un transitorio, se modifica la Ley N.° 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo del 2020 y se da una prórroga adicional de tres meses a aquellos patronos que aplicaron esta medida al inicio de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19.

En dicho transitorio se detalla: “Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo”.

“El texto que consensuamos para la modificación de la Ley de reducción de jornadas y que ha sido aprobado en segundo debate por los y las diputadas de la Asamblea Legislativa destaca por la importancia de proteger el empleo, preservando los puestos de trabajo para facilitar una reactivación económica con pleno empleo”, afirmó Silvia Lara, ministra de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo solo autorizará la ampliación de la reducción de jornadas laborales  cuando se cumplan los requisitos necesarios de la ley y mientras los patronos no hayan abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral, hayan sostenido el empleo de las personas trabajadoras sujetas a la reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción, y demuestren que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

Trabajo ha sido enfático en que el término de las prórrogas depende exclusivamente del momento en que el patrono inició la aplicación de la medida, una vez que le informó a las personas trabajadoras afectadas, y se realizó el trámite respectivo ante la inspección laboral.