Reforma a la ley de creación del CONAVI fue sancionada este miércoles por el presidente de la República y el ministro del MOPT.• Intervención se dará en casos específicos y previa coordinación entre el CONAVI y la municipalidad respectiva.• “El valor de esta reforma radica justamente en avanzar hacia las visiones de conjunto en infraestructura vial”, comentó el presidente Carlos Alvarado.
El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y el ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, firmaron este miércoles la ley No. 9953 “Para la intervención de rutas cantonales por parte del Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI)”.
La firma de la reforma a la ley de creación del CONAVI (No.7798), tuvo lugar en Casa Presidencial, en la que participaron, además del presidente Alvarado y el ministro Méndez Mata, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Mario Rodríguez Vargas.
El ministro Méndez Mata explicó que una vez publicada la reforma en La Gaceta, se podrán invertir recursos en rutas cantonales en aquellos proyectos del CONAVI en los cuales sea indispensable para garantizar su funcionabilidad y cuando, producto de la ejecución de un proyecto en una ruta nacional, se vean afectadas las condiciones operativas de las rutas cantonales circundantes.
Estas intervenciones se realizarán previa coordinación entre el CONAVI y la municipalidad respectiva, lo que implicará una integralidad en algunas obras que ejecuten.
El presidente Alvarado mostró su satisfacción con este cambio pues permitirá la ejecución integral de la obra pública vial. “Para lograr resultados diferentes es necesario hacer las cosas distintas, por ello es fundamental el trabajo articulado para fortalecer el trabajo de mejoramiento de las vías, en donde tengamos tanto rutas nacionales como cantonales de calidad. El valor de esta reforma radica justamente en avanzar hacia las visiones de conjunto en infraestructura vial”, puntualizó el mandatario.
La reforma acordada estipula que “el CONAVI deberá realizar los trabajos preparatorios en la ruta cantonal tendientes a mejorar su capacidad estructural y de funcionamiento; una vez finalizada la ejecución de las obras, se deberá evaluar el estado en que queda la ruta cantonal y se deberá definir si se requiere una intervención adicional para efectos de restituir la ruta cantonal a las condiciones iniciales previas a la ejecución del proyecto en la red vial nacional o mejorarlas”.