Un llamado a escuchar el sentir de las y los asociados de COOPELESCA!
Ramón Carranza, es el segundo diputado de la Zona Norte que ha salido en defensa de los asociados de Coopelesca por la aprobación por parte de la Asamblea anual de delegados el pago de ¢2 mil para destinarlo a un Plan de Salud
Diputado emitió el siguiente criterio:
“El Abogado Douglas Murillo en una nota abierta y dirigida al Comité de Vigilancia de Coopelesca ha solicitado una investigación sobre el cobro de los 2000 colones en el recibo de la luz a todos los asociados de Coopelesca para prestar un servicio de salud.
En una nota donde el abogado explica y detalla lo que considera un abuso departe de la cooperativa, también autoriza a los asociados que deseen formular la misma petición al comité.La nota publicada en redes sociales dice textualmente:Coopelesca R.L. plan “Calidad de Vida”, tercer y último comentario: Soy cooperativista al 100% y asociado a varias cooperativas de la zona norte y del país.
Jamás mi intención es perjudicar a Coopelesca R.L., todo lo contrario, es evitar que se materialice un cobro ilegal y por ende injusto para todos sus asociados. Con el propósito de colaborar con los miles de asociados que no están de acuerdo, presentaré la siguiente solicitud al Comité de Vigilancia.
Autorizo para que pueda ser usado por cualquier asociado (a) que también desee presentarlo a la Cooperativa:_______________Ciudad Quesada, __ de abril de 2021Señores (as)Comité de Vigilancia COOPELESCA R.L.Estimados señores (as): Los suscritos, ____________, cédula de identidad _________, en nuestra condición de asociados, de previo a recurrir a los Tribunales de Justicia en defensa de nuestros derechos, respetuosamente acudimos a Ustedes, a manifestar lo siguiente:CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES HECHOS:1- El artículo 45 de la Constitución Política protege el derecho a la propiedad privada.2- El artículo 37 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (LAC) establece que la Asamblea General de Delegados “…será la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a la cooperativa y a todos sus asociados, presentes y ausentes, siempre que estuvieren de conformidad con esta ley, los estatutos y los reglamentos de la cooperativa.”.
En igual sentido, el artículo 54 de los Estatutos de Coopelesca R.L., es decir, los acuerdos de la Asamblea General NO SON OBLIGATORIOS para los asociados, si estos acuerdos son contrarios a la Ley, Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa.3- El artículo 45 de la LAC faculta al Comité de Vigilancia para convocar Asambleas.4- El artículo 49 de la LAC y los artículos 76, 77 y 102 de los Estatutos de Coopelesca R.L., establecen las funciones y responsabilidad solidaria de los miembros del Comité de Vigilancia por los actos que no hubieren objetado oportunamente.5- El artículo 66 de la LAC informa sobre el origen e integración del patrimonio social y el artículo 67 ibidem, sobre la composición del capital social. 6- Los artículos 4, 5, y 6 de los Estatutos de COOPELESCA R.L., delimitan su actividad, objetivos, fines y propósitos.7-
El tercer principio universal del Cooperativismo, incluido en el artículo 7 de los Estatutos de COOPELESCA R.L., se refiere a la participación económica de los asociados, y al capital social de la Cooperativa. El artículo 32 informa sobre la formación del capital social. 8- Es un derecho del asociado el recibir información de la Cooperativa (art. 16 inciso i. de los Estatutos). Este derecho corresponde al asociado, y la Cooperativa está en la obligación de cumplir con la obligación de informar. En ninguna parte de los Estatutos se faculta a la Cooperativa para brindar la información al Delegado y que éste sea responsable de divulgarla a los asociados.
La función del Delegado es de representación ante la Asamblea General, lo cual no sustituye, se insiste, la obligación que tiene la Cooperativa de informar a los asociados sobre acuerdos o actividades que pudieran afectar sus derechos fundamentales. Resulta inadmisible que siendo las infocomunicaciones una de las actividades y servicios que brinda Coopelesca R.L., en ninguno de sus medios de comunicación (televisión, redes sociales, correo electrónico) se dio a conocer previamente el acuerdo de COBRO OBLIGATORIO que se iba a presentar a consideración de la Asamblea General, esto con el fin de que los asociados tuvieran la oportunidad de informarse y pronunciarse sobre esta propuesta.
No fue sino después de aprobado, con escasa mayoría, que los asociados se enteraron. Ni siquiera en la página oficial en Facebook consta la convocatoria a la Asamblea General, a pesar de que es un derecho de todo asociado de asistir a la misma, cumpliendo con los requisitos previos reglamentarios. 9- El inciso j. de los Estatutos de Coopelesca R.L., establece la posibilidad de que los asociados puedan recibir descuentos sobre el costo de los servicios que brinda la Cooperativa.
Estos descuentos NO son aplicables en otra Cooperativa y tampoco los Estatutos de Coopelesca R.L. ordenan o autorizan para que se obligue a los asociados, a realizar aportes o pagar cuotas adicionales como condición para recibir servicios de salud privada o descuentos. Es decir, ninguno de los artículos de la Ley, los Estatutos y Reglamentos de Coopelesca R.L., autorizan para que la Asamblea General apruebe montos, cuotas, aportes o contribuciones del Asociado, que se destinen a otros objetivos, fines y propósitos de la Cooperativa.10-
El artículo 18 de los Estatutos de Coopelesca R.L. establece las obligaciones de los asociados, y en ninguna de ellas se menciona la obligación de pago de aportes o cuotas adicionales para sufragar o financiar servicios de salud privados, mucho menos, como condición para recibir tales servicios.
11- Según la LAC y los Estatutos de Coopelesca R.L., la persona Delegada tiene las funciones de representar a los asociados ante la Asamblea General y defender sus derechos, pero dado que su representación es LIMITADA para actuar y votar únicamente en la Asamblea General, bajo ninguna circunstancia la persona Delegada puede disponer, a su antojo, de los derechos fundamentales de la persona asociada. En este caso, le es prohibido al Delegado que decida sobre la propiedad y destino del dinero de los asociados que representa, máxime cuando ese dinero será destinado para financiar a un ente ajeno a Coopelesca R.L.
Así, la persona Delegada NO PUEDE votar acuerdos que, sin el consentimiento previo e informado del asociado, impliquen para éste, el pago OBLIGATORIO de contribuciones, cuotas, aportes, en fin, dinero no destinado para los objetivos, fines y propósitos de la Cooperativa.
12- Constituye falta disciplinaria de los asociados “Incumplir o actuar contra los principios, propósitos u objetivos de la Cooperativa” establecidos en los Estatutos (inciso b. artículo 20 de los Estatutos).13- Cuando existan los indicios de violación de los Estatutos, o sospecha de actos irregulares, corresponde al Comité de Vigilancia de Coopelesca R.L., realizar las investigaciones preliminares aplicando el debido proceso. (arts. 22 y 77 de los Estatutos).
14- En la última Asamblea General se autorizó el cobro de dos mil colones mensuales por asociado, para la sostenibilidad del plan de Calidad de Vida. Este acuerdo de autorización para el cobro de los dos mil colones por asociado, ES ILEGAL y por lo tanto, COMPLETAMENTE NULO, no sólo porque los Estatutos de Coopelesca R.L. no autorizan dicho cobro, sino porque esa intromisión en el patrimonio de los asociados, además de violatoria del derecho constitucional a la propiedad, se aparta de los objetivos, fines y propósitos de la Cooperativa.
Absolutamente ninguna norma del Ordenamiento Jurídico costarricense, autoriza a un ente cooperativo, para imponer cobros obligatorios a sus asociados, como el que se pretende para el llamado Plan Calidad de Vida.Tampoco los asociados contaron con la información previa de calidad, veraz y oportuna, sobre este cobro, que les hubiera permitido manifestarse, realizando las consultas y observaciones que estimaran convenientes ante su Delegado (a) en defensa de sus derechos.Con base en lo anterior, exponemos y solicitamos al Comité de Vigilancia lo siguiente:
A- Que se inicie la investigación preliminar para determinar si la autorización para el cobro de los dos mil colones por asociado, a efectos de financiar el Plan Calidad de Vida, es ilegal y por lo tanto, completamente nula, tal y como lo afirmamos.B- Con base en el artículo 11 del Reglamento Disciplinario de Coopelesca R.L., solicitamos se dicte MEDIDA CAUTELAR URGENTE DE SUSPENSIÓN del cobro de los dos mil colones mensuales a cada asociado autorizados en la pasada Asamblea General, hasta tanto concluya la investigación de estos hechos.C- Que determinada la ilegalidad del cobro, el Comité de Vigilancia convoque a Asamblea General con el único propósito de revocar este acuerdo ilegal.NOTIFICACIONES: Las recibiremos al correo electrónico [email protected] .