Con siembra de árboles SETENA pretendía que pollera de esposa del alcalde Córdoba subsanara daño a naciente

Ante la existencia de una denuncia por afectación de naciente y un informe del OIJ, la Federación de ASADA de la Zona Norte, revocó una resolución que practicamente dejaba sin castigo a empresa Vistas del Alba y Aurora S.A, cuyo representante legal es la esposa del alcalde sancarleño Alfredo Córdoba, por aparente afectación de naciente en Calle de Damas de la Palmera, San Carlos.

La Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante Resolución Nª 614-2021-SETENA
del Ministerio de Ambiente y Energía, a las 10 horas 15 minutos del 22 de abril del 2021, pretendía ordenar a la Vitas del Alba y Aurora, representada legalmente por María Isabel Durán esposa del alcalde sancarleño Alfredo Córdoba Soro, realizar un plan de reforestación para subsanar un levantamiento de tierra hecho en mayo del 2020 en Calla Damas de Palmera, para construir dos galpones para pollos.

(Ver resolución de SETENA)

Cabe señalar que este sitio donde se hizo el levantamiento de tierra, colindante con el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, la Dirección de Aguas determinó que existía un naciente, pese a ello, la SETENA había concedido la viabilidad ambiental a la empresa Vistas del Alba y Aurora, cuya representante legal es la esposa del alcalde Cordoba.

En este lugar la empresa ha construido al menos 17 galpones y se preparaba para levantar dos más que fue parado gracias a la denuncia de la Federación de ASADAS de la Zona Norte.

Por estos hechos pesa una denuncia en la fiscalía de San Carlos, pero también hay un dictamen pericial del OIJ (Número único: 20-000937-0306-PE Número DCF:2020-00759-ING) del 17 de noviembre del 2020, que selaña claramente que el levantamiento de tierra se hizo dentro área de protegida donde se ubica el naciente.

Según informe pericial del OIJ: se señala.

En atención a la solicitud de la Autoridad Judicial las coordenadas del punto indicado como Naciente: Este: 461682 Norte :1144630. (Proyección cartográfica CRTM 05). 5.4 Se presente una diferencia de elevación de 33 metros entre el lugar donde se da el afloramiento del agua y el lugar don se indican los movimientos de Tierra. (Punto E1 y punto 2, del levantamiento).
5.5 Con base al análisis planimétrico se puede determinar que parte de los movimientos de tierra indicados en el campo se ubican dentro del área de protección de la naciente, se estima una área de 4800 metros cuadrados.

Pero SETENA no sólo ingnoró este informe pericial, para emitir esta resolución de la siembra de arbolitos, sino que ingnoró la denuncia que existe en Tribunales de San Carlos contra la pollera por estos hechos.

Edgardo Araya, abogado de la Federación de ASADA de la Zona Norte, dijo que gracias a que la Federación fue notificada por esta resolución de SETENA, se pudo actuar a tiempo y realizar un documento de revocatoria de dicha resolución, ya que se tramita una denuncia en los tribunales contra dicha empresa.

Añadió que en los próximos días se realizará un visita con funcionarios de la Dirección de Agua a otros posibles nacientes ubicados alrededor de las polleras de Vista de Alba y Aurora.

Señala la revocatoria de la Federaciónde ASADAS ante resolucion de SETENA:

(…) El presente recurso de revocatoria con apelación subsidiaria se interpone de conformidad al artículo 50 de la Constitución Política, 343 y 344 de la Administración Pública. Ahora bien, es importante señalar que de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 94 y 96 del Decreto Ejecutivo 31849, llamado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), dada la gravedad de la invasión causada, esta Secretaría debió iniciar un procedimiento ordinario de investigación y no un sumario como el que arrojó la resolución impugnada

Ahora bien, de determinarse y concluirse el daño real, la última sanción posible al desarrollador es la de imposición de una obligación compensatoria de conformidad al artículo 98 del Decreto Ejecutivo 31849, llamado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo, esta Secretaría optó por no realizar el procedimiento ordinario y sin certeza técnica o científica del daño ambiental real causado, optó por imponer la sanción más leve que le permite el reglamento de cita. En aplicación del principio in dubio pro natura, esta Secretaría debería suspender la
viabilidad ambiental, hasta tanto no se determine con certeza la situación que se investiga.

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1 comentario en “Con siembra de árboles SETENA pretendía que pollera de esposa del alcalde Córdoba subsanara daño a naciente”

  1. JENSEY AGÜERO HERNÁNDEZ.

    Una y otras vez también miramos con rabia cómo se quiere evadir las responsabilidades. Lo peor de todo es que, existe una descarada complicidad de las instituciones encargadas de velar porque la Ley se cumpla, sea quién sea. Esto me traea colación una situación del que fui testigo, Setena no permitió la remoción de un pequeño árbos que estaba justo en media carretera. (Me refiero este estaba de la rotonda de C.Q, a 300 de la misma en dirección al Liceo.)Ese arbolito atrasó la obra a más no poder, en cambio, Setena no actúa contra aquellos que deliberadamente atentan contra Natura. Esperemos saber quiénes son estos funcionarios que incumplen con el mandato sacro el al artículo 11 de la Constitución Política. ¡ASÍ O MÁS CLARO!

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