Juzgado Penal de San Carlos ya tramita solicitud de medidas cautelares a pollera de Calle Damas de la Palmera

El Juzgado Penal de San Carlos , está en proceso de trámite de EXPEDIENTE: 20-000937-0306-PE: contra María Isabel Durán Rodríguez, representante legal de Vistas del Alba y Aurora, S,A, ubicada en Calle Damas de Palmera, San Carlos por petitoria de medidas cautelares de la Federación de ASADAS de la Zona Norte. Se detalla como ofendida los Recursos Naturales y el delito es invasión a un área de conservación o protección.

El Juzgado mediante notificación pone en conocimiento de la partes, al ser las ocho
horas cincuenta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil veintiuno y concede un plazo de 24 horas a las partes para que aporten su alegatos.

Luego de esto, el juez decidirá lo que resuelve o podría convocar a audiencia para resolver la aplicación o no de las medidas cautelares contra la empresa pollera, que se mantiene ya por segunda semana con las excavaciones y trabajos en un área que la Dirección de Aguas del MINAE señaló que existe una naciente.

De acuerdo con Edgardo Araya, abogado de la Federación de ASADAS también el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) solicito al Juzgado Penal de San Carlos medidas cautelares contra la pollera y pide que se paren las obras.

SINAC guarda silencio

Por otra parte, este medio consultó ayer de nuevo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), quién dio la orden a la empresa Vistas del Alba y Aurora S.A, de continuar con los trabajos de excavación en Calle Damas y la razones, ya que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), dice que ellos no han recomendando continuar con los trabajos:

(…) No es cierto que la resolución impugnada (614-2021-SETENA) haya autorizado la continuación del proyecto, ya que no se lee en ninguno de los Por Tanto de dicha resolución que se dicte el levantamiento de la medida cautelar de paralización de obras, únicamente se aprueban los Planes de Compensación y Remediación, el nuevo diseño de sitio cumpliendo con lo establecido en el inciso A, artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, artículo 8 de la Ley de Aguas N° 276 y además proceder según se establece en el Decreto Ejecutivo No 41815 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 25 de junio del 2019, y se aclara en el Por Tanto CUARTO de la resolución recurrida que, para la ejecución de actividades dentro de las áreas de protección debe coordinar con el SINAC-ACAHN los permisos y/o supervisiones correspondientes, mismas que deberán ser documentadas ante esta Secretaría.

  Por medio de la encargada de prensa del SINAC Karla Alfaro del SINAC se nos dijo: «Hacemos la aclaración de que por ser un caso que está en investigación, SINAC no se referirá  más a este caso.

TAA: Vamos a proceder a ubicar el expediente. Esta semana estamos en cuarentena por los casos positivos de compañeros con COVID» señalaron.