Denuncian a esposa del alcalde sancarleño por presunta desobediencia en construcción de polleras

El abogado Edgardo Araya, representante de la Federación de Asadas de la Zona Norte, denunció ayer ante la Fiscalía Agraria Ambiental del Segundo Circuito de San José, a María Isabel Rodríguez, esposa del alcalde sancarleño Alfredo Córdoba por presunta desobediencia en la construcción de dos galpones para pollos en Calle Damas de Palmera, en un área de recarga acuífera y donde existen al menos 10 nacientes.

A la señora Rodríguez apoderada de las polleras el pasado 02 de julio el Juzgado Penal de San Carlos le había ordenado suspender los levantamientos de tierra y construcción de galpones en el área protegida de una naciente que se ubica aquí, pero como pudimos constar las obras nunca se suspendieron, la esposa del alcalde construyó los dos galpones, al parecer dentro del área protegida, por la cual, ahora se pide una nueva intervención.

Cabe recordar que en la construcción de un planche de cemento para estos dos galpones , el Ministerio Público acusa al alcalde Alfredo Córdoba por el “Caso Diamante” de haber recibido esta obra como dádiva de Constructora Meco, a cambio el alcalde, habría ayudado a la constructora a ganar licitaciones para la construcción de varios caminos de San Carlos, incluido el de Pitalito de Aguas Zarcas y el del Palmar de Pital.

Los dos galpones para pollos tienen una medida 4251 m2 y se habían construido, por lo menos el planché, con aparente dádiva de Meco. Los galpones ya construidos tienen un costo de ¢107 millones, según expediente de Setena.

Según la denuncia de Araya se pudo evidenciar que las nuevas construcciones estarían dentro del área protegida de ahí que se solicita a la fiscalía:

  1. Que ordene al Organismo de Investigación Judicial realizar nuevamente el levantamiento topográfico en el lugar para determinar con certeza técnica y científica, si las obras, tanto nuevas como previamente existentes en el lugar, se encuentran invadiendo el área de protección de la naciente en cuestión.
  2. Que el nuevo levantamiento se haga tomando como base las ubicaciones de nacientes indicadas en el Informe DA-UHSAN-0534-2021 de la Dirección de Aguas, a efecto de determinar si las obras en el lugar están invadiendo sus áreas de protección.
  3. Adicionalmente al levantamiento topográfico del área de protección de la naciente, y en vista de los desniveles pronunciados que presenta el inmueble y su colindancia este con el río Aguas Zarcas, solicitamos:
    a. Que se determine si el desnivel de la pendiente en el área de protección es mayor al 50% de inclinación del terreno.
    b. Se determine la respectiva delimitación topográfica en el lugar investigado conforme al área de protección del río en mención de conformidad al artículo 33.b de la Ley Forestal.
    San José, 13 de enero del 2022.
Planche para los galpones al parecer construido por Meco como dádiva a alcalde

Cabe recordar que dicha pollera obtuvo la viabilidad ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para la construcción de dos galpones, pese a que ahí había un naciente de agua. Esta Viabilidad se solicitó en el año 2017.

Por estos hecho pesa una denuncia de la Dirección de Aguas, además miembros de las ASADAS de Calle Damas, La Palmera y La Marina, se  quejan por la disminución de agua en sus fuentes, ya que la pollera extrae aguas del Parque y al parecer tiene pozos perforados.

También la Federación de ASADAS de la Zona Norte integradas por más de 20 ASADAS piden al Ministerio de Ambiente y Energía que pare esta construcción, ya que se realizaría en un área de recargas acuífera, frágil aledaña al Parque del Aguas, en Calle Damas de la Palmera.

En la obtención de la viabilidad ambiental para la construcción de dos galpones, por parte de Vistas del Alba y Aurora, se sospecha que al parecer pudo haber tráfico de influencias, entre otras irregularidades que la Federación de ASADAS ya investiga por medio de un abogado.

Nueva denuncia


FISCALI?A AGRARIOAMBIENTAL
II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE? EXPEDIENTE: 20-000937-0306-PE
CAUSA: INVASIO?N A A?REA DE PROTECCIO?N IMPUTADA: MARI?A ISABEL DURA?N RODRI?GUEZ EN DAN?O DE LOS RECURSOS NATURALES
SE COMUNICA POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y SE SOLICITA NUEVO LEVANTAMIENTO TOPOGRA?FICO
Sen?or (a) Fiscal (a):
Quien suscribe, LIC. EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA, en autos conocido como Apoderado Especial Judicial de las ASADAS vi?ctimas de este asunto, respetuoso me apersono a sen?alar lo siguiente:
I. Que mediante resolucio?n de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de julio del an?o dos mil veintiuno, el JUZGADO PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA ordeno? las siguientes medidas cautelares:
“POR TANTO: De conformidad con la normativa citada se ordena a Mari?a Isabel Dura?n Rodri?guez ce?dula nu?mero 204370985 en su calidad personal y como representante de la Sociedad Ano?nima Vista de Alba y Aurora ce?dula juri?dica 3-101-494319, en su condicio?n de fiduciaria de la finca partido de Alajuela matri?cula nu?mero 201005-000, proceder de manera inmediata una vez notificada la presente resolucio?n con: LA DETENCIO?N DE OBRAS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCIO?N EN EL ZONA IDENTIFICADA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO COMO » A?REA DE PROTECCIO?N DE NACIENTE » ESPECI?FICAMENTE CIEN METROS MEDIDOS DE MODO HORIZONTAL RESPECTO A LA NACIENTE, ASI? COMO EL RETIRO DE MAQUINARIA QUE PUEDA UBICARSE DENTRO DE LA MISMA POR TODO LO QUE RESTA DEL PROCESO, contando con un plazo de TRES DI?AS una vez notificada la resolucio?n para dicho retiro. Se le previene a Mari?a Isabel Dura?n Rodri?guez, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se le podra? seguir causa por el delito de

DESOBEDIENCIA – a partir de lo dispuesto en el arti?culo 314 del Co?digo Penal – Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. NOTIFI?QUESE, PROCE?DASE Y EJECU?TESE. Msc. Ivania Rami?rez Hidalgo, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.”
II. La resolucio?n anteriormente transcrita anulo? el Informe del OIJ nu?mero DCF:2020-00759-ING que estableci?a las distancias que debi?an guardarse del punto de referencia de una de las nacientes de preocupacio?n en este caso. Por ello tambie?n se requiere realizar un nuevo levantamiento topogra?fico, cumpliendo con los criterios echados de menos por el Juzgado Penal.
III. Que posterior a la referida resolucio?n se emitio? el Informe DA-UHSAN-0534- 2021 en el que se determino? la existencia de ma?s nacientes en el lugar. (Se adjunta informe mencionado).
IV. En el lugar se han continuado con obras constructivas, como lo podemos observar en la siguiente imagen:
V. Como se observa dentro del cuadro rojo anterior, la obra constructiva enmarcada conocida como galpo?n, no se encontraba anteriormente en el lugar y esta? situada
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exactamente en el lugar investigado, por lo cual es posible que haya traslapado e invadido el a?rea de proteccio?n que nos ocupa.
PETITORIA
Con fundamento en todo lo anterior, se solicita a esta Fiscali?a:

  1. Que ordene al Organismo de Investigacio?n Judicial realizar nuevamente el levantamiento topogra?fico en el lugar para determinar con certeza te?cnica y cienti?fica, si las obras, tanto nuevas como previamente existentes en el lugar, se encuentran invadiendo el a?rea de proteccio?n de la naciente en cuestio?n.
  2. Que el nuevo levantamiento se haga tomando como base las ubicaciones de nacientes indicadas en el Informe DA-UHSAN-0534-2021 de la Direccio?n de Aguas, a efecto de determinar si las obras en el lugar esta?n invadiendo sus a?reas de proteccio?n.
  3. Adicionalmente al levantamiento topogra?fico del a?rea de proteccio?n de la naciente, y en vista de los desniveles pronunciados que presenta el inmueble y su colindancia este con el ri?o Aguas Zarcas, solicitamos:
    a. Que se determine si el desnivel de la pendiente en el a?rea de proteccio?n es mayor al 50% de inclinacio?n del terreno.
    b. Se determine la respectiva delimitacio?n topogra?fica en el lugar investigado conforme al a?rea de proteccio?n del ri?o en mencio?n de conformidad al arti?culo 33.b de la Ley Forestal.
    San Jose?, 13 de enero del 2022.
    LIC. EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA Apoderado Especial Judicial
    ASADAS Vi?ctimas