Denuncian a vecino de Venecia por aparente afectación de Parque del Agua y otros

El Tribunal Ambiental Administrativo, Órgano del Procedimiento mediante resolución No 1159-2022 denunció al vecino de Venecia Leonardo Mata Arrieta por supuesta afectación al área de protección y otros, en la la comunidad conocida como Altos del Zopilote en Venecia de San Carlos

La denuncia se tramitó en el San José, a las ocho horas con quince minutos del 06 de setiembre del 2022, por infracci6n de la denuncia: afectación área de protección y otros.

Cabe señalar que este lugar, hay una denuncia contra 13 finqueros del lugar por aparente daños ambientales y usurpación de terreno y construcción de obras dentro del Parque.

El pasado 28 de abril del 2021 Mario Campos, ingeniero forestal del Tribunal Ambiental, junto con cuatro funcionarios municipales, tres del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), y representantes de la Federación de Asadas de la Zona Norte, inspeccionaron un camino ubicado dentro del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco en Altos del Zopilote en Venecia, San Carlos, donde al parecer en meses pasados se causó un daño ambiental.

Aquí los enemigos del ambiente, habrían talado arboles, inyectado veneno a otros para secarlos, asi como regado herbicida para eliminar malezas y arbustos. Para ese entonces, Omar Morales de la Federación de Asadas de la Zona Norte, dijo que el fin de este daño es construir un camino público dentro de Parque, que lo haría la Municipalidad de San Carlos.

Denuncia por supuestas actuaciones de Leonardo Mata.

Vistas las actuaciones del expediente numero 21-21-03-TAA y analizado en conjunto con el expediente 19-21-01-TAA, con fundamento en el articulo 50 de la Constituci6n Polftica, articulos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Organica del Ambiente, asi como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Decreto N° 38795-MINAE reforma al articulo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136- MINAE, articulos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y las articulos 262,297,302 de la Ley General de la Administraci6n Publica, articulos 7.3, 8.5 del C6digo Procesal Civil, 45 y 47 del C6digo Procesal Contencioso Administrative, se ordena:

UNICO: Que analizado el oficio SINAC-ACAHN-DASP-025-2021 del 09 de mayo del 20121, suscrito por Michael Rodriguez Ramirez, funcionario de la Direcci6n de Areas Silvestres Protegidas del Area de Conservaci6n Arenal Huetar Norte-SINAC, como consta a folios 164 al 165 del expediente N° 21-21-03-TAA, se ha podido determinar que se indica en el citado oficio: «Cabe mencionar que esta denuncia esta relacionada con Jo senalado en el expediente N° 019-21-01-TAA, Resoluci6n N° 392-21-TAA, contra Fernando Porras Vargas, ya que es la misma propiedad por Jos mismos supuestos hechos.» (folio 165).

Asimismo, el oficio TAA-DT-172-2021 del 10 de mayo del 2021 (folio 166-171) establece en el apartado de recomendaciones: «2. Esta inspecci6n se realiz6 en conjunto con la inspecci6n de/ caso con expediente asignado n° 019-21-01-TAA dado queen apariencia la actividad_ganadera denunciada el expediente 019-21-01- TAA se realiza en la misma propiedad de esta denuncia. Se sugiere valorar si se 1/evan Jos casos por separado o si se tramitan bajo un solo expediente, ya que ambos se circunscriben en apariencia en un mismo espacio fisico.» (folio 168 vto).

Por lo anterior, en virtud d lo dispuesto en los articulos 7, 8.5 del C6digo Procesal Civil, corresponde acumular el expediente mencionado por existir «conexi6n» sustancial con el expediente 19-21-01-TAA; par lo que se apercibe formalmente a las partes de las expedientes N° 21-21-03-TAA y el N° 19-21-01-TAA, que por economia procesal y existir conexi6n entre los procesos seguidos bajo los

expedientes supra citados, se precede en ACUMULAR el expediente administrative N° 21-21-03-TAA dentro del expediente N° 19-21-01-TAA, y proseguir en este ultimo el tramite del procedimiento ordinario administrative. Se le otorga a las partes un plazo de tres dias habiles para que se refieran a lo que consideren oportuno en relaci6n con la acumulaci6n. Notifiquese a las partes apersonadas de ambos expedientes. Se previene que al momento de referirse a esta resoluci6n se indique el numero de expedient?f rner;-_ —- la presente. NOTIFIQUESE.