Crucitas un bomba de tiempo que gobiernos han pateada hasta su estallido

La extracción ilegal minera por nacionales y foráneos con el uso de toneladas de mercurio y cianuro para la obtención del mineral, es el factor que hoy tiene a las comunidades de Cutris y Pocosol sin agua por la contaminación de sus fuentes con estos productos altamente tóxicos y al borde de una emergencia.

Desde que empezó el boom de la extracción ilegal de oro en Crucita hace cinco año, los gobierno de turno, ni el actual, han asumido su responsabilidad de tomar acciones concretas para parar el robo de oro y la contaminación ambiental y deforestación en la zona.

Los ilegales se han robado el oro, y continúan haciéndolo a vista y paciencia de nuestras autoridades y del gobierno. A cambio nos han dejado un desastre ambiental que muy difícil se pueda remediar a corto plazo.

Comunidades como Crucitas, Chorreras, El Roble, Chamorro y Valle Verde entre otras, ya no pueden hacer uso de sus fuentes de agua por el nivel de contaminación con mercurio que se ha desplazado por la tierra o por riachuelos a mas de cinco o más kilómetros hasta llegar a las fuentes de agua.

Hay mucha preocupación en los vecinos de Crucitas y lugares aledaños, por el consumo que han hecho del agua durante meses atrás ya que bien es sabido que estos productos son altamente tóxicos y con afectación en la salud humano.

Cabe señalar que el nivel de mercurio encontrado por las autoridades de salud en los análisis de agua son 10 veces superiores a lo permitido internacionalmente, que es 0.06 por mililitro de agua.

De acuerdo a estudios de la Organización Panamericana de la Salud, entre ogras investigaciones.

El mercurio es tóxico para la salud humana, planteando una amenaza particular para el desarrollo del niño in útero y en la niñez. Mercurio existe en diversas formas: elemental (o metálico); inorgánico (por ejemplo, cloruro mercúrico); y orgánico (por ejemplo, metilmercurio y etilmercurio), cada uno con diferentes efectos tóxicos, incluidos en los sistemas nervioso, digestivo y inmunitarios, y en los pulmones, los riñones, la piel y ojos.

En el caso del cianuro, un producto utilizado por años para el suicidio rápido también tiene graves efectos en la salud humana.

De acuerdo a estadios luego de ingestión, inhalación o contacto se presentan efectos neurotóxicos graves y mortales en humanos y animales. La exposición ocupacional produce alteraciones tiroideas, cefalea, vértigo, vómito, náuseas, dermatitis y exposiciones altas; a corto tiempo, terminan en paro respiratorio y muerte. Algunos compuestos de cianuro en microcantidades son indispensables para la vida. Respecto a su poder carcinógeno, al cianuro se le considera en el grupo D de los ?no clasificables como carcinógenos humanos?. Para aplicar mejor las medidas preventivas en el trabajo con cianuros, y en salud pública, es necesario conocer satisfactoriamente su acción tóxica sobre los animales y el hombre.

Pese a las advertencias de los ambientalistas y dos recursos de amparo declarados con lugar las autoridades de gobierno han desobedecido

Luego de recurso de Amparo interpuesto a finales del año pasado por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) contra el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Salud, por no obedecer el pronunciamiento de la Sala Constitucional la sentencia n.°2021-20047 de las 14:01 hrs. del 03 de setiembre de 2021, de reparar daños ambientales en Crucitas, la Sala vuelve a fallar a favor de grupos ambientales.

En este caso al Sala Cuarta el pasado 03 de febrero del año en curso volvió a fallar a favor del ambiente, debido a que el gobierno no cumplió con el plazo ordenado por la Sala de reparar el daño ambiental.

En esa ocasión la Sala ordenó de de forma coordinada, se establezca un plan a mediano plazo, máximo tres meses posteriores a la notificación de esta sentencia, en el que se tomen las medidas de seguridad que correspondan para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona Crucitas y, a partir de ese momento, se realice una valoración de la magnitud e intensidad del daño ambiental, el levantamiento topográfico de los cuerpos de agua, la valoración y muestreos de los niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, se establezca una línea base de seguimiento y se tomen las medidas técnicas que correspondan para remediar los daños ambientales, algo que no se se habría hecho.


La Sala dio un plazo de 18 meses posteriores a la concreción del plan de seguridad, para que se cumpliera las acciones remediales que correspondan, pero como es sabido no se hizo