El SINART dice que recurrió a Sala IV para que La Nación aclare publicaciones inexactas y agraviantes en su contra

Este martes 14 de noviembre y luego de agotar la vía de la buena fe, el Sistema Nacional de
Radio y Televisión, SINART, tuvo que presentar un Recurso de Amparo contra el Periódico La
Nación, por su negativa a publicar un derecho de rectificación y respuesta relacionado con
dos publicaciones hechas el 6 de noviembre recién pasado.


En esa fecha, La Nación publicó en la primera plana de sus versiones impresa y digital, dos
noticias bajo los titulares: “Sinart nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM”
y “Sinart incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría”.


Ante semejantes afirmaciones y según lo establece la ley, ese mismo día, se le envió al
director de La Nación Armando González, un derecho de rectificación y respuesta que,
pasados 7 días naturales, fue contestado por la editora de opinión de La Nación, Guiselly
Mora este lunes 13 de noviembre, con un lacónico: “Con respecto a su solicitud de derecho
de respuesta, le informamos que no cumple con los requisitos de ley; por tanto, no será
publicado.”


Nótese que quien responde es la editora de opinión, cuando la solicitud de rectificación y
respuesta se envió, como correspondía, al director González, pues las inexactas y
agraviantes afirmaciones se hicieron en las páginas de noticias y no de opinión.


En el recurso de amparo, se acredita que: “La negativa recurrente a realizar la publicación
de los derechos de respuesta solicitados por el SINART, S.A. , de las publicaciones que los
motivaron genera una afectación grave a la imagen institucional del SINART, S.A., frente a la
población y frente a sus clientes públicos y privados, ya que el alcance e impacto que
generan las condiciones de publicación de las notas de la Nación son considerablemente
mayores al que generan las condiciones de publicación de los derechos de respuesta.”


Finalmente, y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 29, 78, 84 y 85 de la Constitución
Política, 10 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 66, 69 siguientes y
concordantes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se solicitó a la Sala IV que en
sentencia se condene al Grupo Nación GN Sociedad Anónima a publicar en primera plana el
derecho de rectificación o respuesta de la nota titulada “SINART NOS USÓ COMO
JUSTIFICACION EN SU PRESUPUESTO, DICE IFAM” y publicar el desarrollo del derecho de
rectificación o respuesta de la nota titulada “SINART INCORPORÓ CONTRATOS INEXISTENTES
A PRESUPUESTO ENTREGADO A CONTRALORIA”.