Resolución de la Sala IV válida a los patronos pedirle a empleados que cubran sus tatuajes

¿Deben los empleados taparse los tatuajes?

• Resolución de la Sala IV reconoce el derecho de la persona de expresarse a través de sus tatuajes, al mismo tiempo que valida la posibilidad del patrono de pedirle a los trabajadores que los cubra.

 

• BDS Asesores recomienda a los patronos asesorarse con especialistas en derecho laboral sobre sus políticas internas, con el fin de evitar incurrir en un acto que podría considerarse discriminatorio.

 

 

Ante la discusión que se da en la Asamblea Legislativa con respecto al proyecto de ley 24113, el cual busca proteger el derecho a la imagen en el empleo respecto al uso de tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal, han surgido por parte de los patronos dudas sobre cómo actuar al respecto, sin incurrir en una práctica discriminatoria.

 

Abogados en derecho laboral, explican que los patronos no pueden establecer una regla general que prohíba los tatuajes o que les impida a los trabajadores mostrarlos, a menos que, por la naturaleza de sus funciones, de la actividad de la empresa, o bien, por lo que representa o transmita el tatuaje, resulte razonable y proporcional pedirle que lo cubra, cuando esto sea posible.

 

Esto porque el artículo 28 de la Constitución Política establece que las acciones privadas, que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a terceros, se encuentran fuera del alcance de la ley.

 

“Esta disposición sienta las bases para el principio de libertad del ciudadano, el cual tiene derecho a hacer todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido”, explicó el especialista en Derecho Laboral, de BDS Asesores, Francisco Salas, quién agregó que “en este sentido los tatuajes podrían ser una expresión personal, propia de los sujetos de derecho privado, que no se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico y que, por tanto, al no violar la moral o el orden público, no puede limitarse o prohibirse por una ley o disposición interna de las empresas”.

 

No obstante, Salas enfatizó que como todo derecho se pueden establecer ciertos límites, con el fin de no afectar los derechos o intereses legítimos de terceros.

 

Ante esto, mencionó que el Voto 4214-23 de la Sala Constitucional resuelve una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de una norma interna de una organización empleadora que instruye a los trabajadores a usar su uniforme de una manera que permita cubrir los tatuajes. 

 

“En esta resolución, si bien la Sala reconoce el derecho de la persona de expresarse a través de sus tatuajes, al mismo tiempo valida la posibilidad del patrono de pedirle a los trabajadores que los cubra, cuando éste determine objetivamente, que su uso genera un impacto negativo en el curso de las actividades y servicios que brinda, o bien, que atenta contra la moral universal y las buenas costumbres imperantes y socialmente aceptadas”, acotó Salas.

 

Salas recomendó que es fundamental que los patronos se asesoren con especialistas en derecho laboral sobre sus políticas internas, con el fin de evitar incurrir en un acto que podría considerarse discriminatorio, pues debe imperar el criterio de razonabilidad al establecer si un trabajador debe o no cubrir sus tatuajes.