TSE ordena al MICITT no implementar esquema de adjudicación de frecuencias hasta que concluya elección

• Decisión protege el acceso a la información político-electoral de la ciudadanía.

• TSE extiende su jurisprudencia respecto de las radioemisoras, establecida en la resolución n.° 2267-E8-2025, a las televisoras.

San José, 8 de mayo de 2025. En resolución n° 3070-E7-2025 del 7 de mayo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó al Ministerio de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) no implementar variaciones en el modelo y asignación de frecuencias de televisión hasta que se emitan las declaratorias de elección, pues ese cambio podría provocar que varias televisoras dejen de operar o que sus condiciones de operación varíen sustancialmente, lo cual desmejoraría el acceso de las y los electores a información de trascendencia político-electoral.

La resolución se da ante una gestión de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL) relativa a la resolución n.° 2267-E8-2025 en la que el TSE contestó una opinión consultiva formulada por la Cámara Nacional de Radio (CANARA). Las Magistradas y Magistrados electorales constataron que ambas organizaciones pretenden lo mismo frente a una situación idéntica. Es decir, al igual que CANARA, CANARTEL solicitó que se aclarara que no se puede variar el modelo de adjudicación de frecuencias que utilizan los medios radiofónicos y televisivos (en señal abierta), ya que, de darse ese cambio, se afectaría el acceso a la información de relevancia electoral; y lo piden por los mismos hechos que CANARA: que el Poder Ejecutivo ha promovido cambios en la asignación de frecuencias y otorgamiento de concesiones de uso del espectro electromagnético.

Hecha esa comparación entre las gestiones, y considerando que el artículo 3 del Código Electoral establece que las “interpretaciones y opiniones consultivas del TSE son vinculantes erga omnes” (es decir, “para todos” o “respecto de todos”), el TSE adopta la extensión de la jurisprudencia a terceros, instituto previsto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, para aplicar a las televisoras lo resuelto respecto de las radioemisoras, por economía procesal y en aras de la coherencia en la aplicación del Derecho.

Debe recordarse que en la resolución n.° 2267-E8-2025 cuyos efectos se extienden, el razonamiento del TSE fue que el ejercicio del voto (como derecho) requiere del acceso a la información (también derecho), para cuya efectividad es fundamental el pluralismo informativo y que las agrupaciones políticas tengan acceso a un abanico amplio de medios para difundir sus ideas y convencer de sus propuestas, así como las ciudadanas y ciudadanos para recibirlas. Idéntica razón por la que el TSE, en resolución n.°5704-E8-2017 del 8 de setiembre de 2017, advirtió al MICITT, durante el mandato del entonces Presidente Luis Guillermo Solís, que, en el marco de la transición a la televisión digital, no podía provocar situaciones en las que las personas electoras quedaran sin acceso a señal gratuita de televisión.

Asimismo, también en la  resolución n.° 2267-E8-2025, las magistradas y magistrados recordaron que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y que incidan, directa o indirectamente, con las condiciones en las que los costarricenses ejercen el sufragio, de modo que, sobre el tema, se pronuncian solamente respecto de los eventuales efectos que podría causar un cambio en la materia sobre las elecciones de febrero de 2026, pero no sobre la corrección jurídica, conveniencia uoportunidad de cómo -en adelante- se adjudicarán las frecuencias. Por esa razón, aclaran, el proceso iniciado por el MICITT puede continuar, incluidas las prórrogas, renovaciones o adjudicaciones que en derecho correspondan, pero su entrada en vigor queda diferida hasta que se declaren a las nuevas autoridades electas.

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