La Sala Constitucional desestimó de plano un recurso de amparo presentado por una privada de libertad que cuestionaba las nuevas disposiciones implementadas por el Ministerio de Justicia y Paz en el centro penitenciario La Reforma, específicamente en el régimen de Alta Contención.
El recurso alegaba que las medidas impuestas vulneraban sus derechos fundamentales, particularmente al restringir el contacto con el exterior. Sin embargo, los magistrados de la Sala IV consideraron que las disposiciones adoptadas se encuentran dentro del marco legal y responden a criterios de seguridad institucional.
Entre las medidas impugnadas por la privada de libertad se encuentran:
- La limitación de las visitas familiares a una vez por mes.
- Las visitas íntimas restringidas a una cada dos meses.
- El acceso a llamadas telefónicas públicas reducido a 10 minutos semanales.
- La revisión exhaustiva de todas las encomiendas enviadas al centro penal.
Estas regulaciones forman parte del nuevo régimen de Alta Contención, destinado a personas privadas de libertad consideradas de alto perfil o con antecedentes de conducta violenta, intento de fuga o vínculos con estructuras del crimen organizado.
Como parte de la estrategia de control y seguridad, el Ministerio de Justicia también anunció la ampliación de los cupos disponibles en áreas de máxima seguridad, pasando de 80 a 1.000 espacios, con el objetivo de fortalecer la capacidad operativa y de aislamiento en casos de alto riesgo.
Además del recurso rechazado por la Sala Constitucional, otras acciones legales similares han sido interpuestas por diferentes internos desde que se oficializaron estas medidas en 2024. No obstante, hasta el momento, la Sala ha respaldado la posición del Ministerio de Justicia, argumentando que las decisiones adoptadas se fundamentan en la necesidad de mantener el orden y garantizar la seguridad tanto dentro como fuera del sistema penitenciario.