Tribunal Supremo de Elecciones descarta solicitud de aclaración del Presidente Rodrigo Chaves
San José, 10 de julio de 2025. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una gestión planteada por el presidente Rodrigo Chaves Robles, quien solicitó una adición y aclaración de la resolución que lo sancionó por interferir, mediante declaraciones públicas, en el derecho de los costarricenses a emitir un voto libre e informado.
Mediante la resolución n.° 4707-E1-2025, emitida este miércoles, el TSE desestimó el escrito presentado por el mandatario con respecto a la sentencia n.° 4259-E1-2025 del pasado 24 de junio, en la que se acogió un recurso de amparo electoral en su contra.
El Tribunal fue enfático en que este tipo de gestiones no permiten modificar lo ya resuelto. Tal como ha sostenido anteriormente la Sala Constitucional, las solicitudes de adición y aclaración deben limitarse exclusivamente a aclarar o complementar la parte dispositiva —es decir, el “por tanto”— del fallo, y no a rebatir sus fundamentos o reinterpretar su contenido.
“El TSE ha reiterado que estas diligencias no son una vía para alterar el fondo de la decisión. Lo ha dicho esta Magistratura Electoral y también la Sala Constitucional: no se pueden usar estos mecanismos para cuestionar lo argumentado en la sentencia”, se detalla en el texto.
En el escrito enviado por el Presidente, aunque titulado como “aclaración y adición”, se intentaba en realidad abrir una discusión sobre los alcances del principio de neutralidad de las autoridades frente a procesos electorales, según el artículo 95 de la Constitución Política. No se pedía aclaración sobre lo que fue resuelto, sino que se buscaba una especie de reinterpretación o ampliación de los argumentos.
El TSE recordó que el “por tanto” de la sentencia es claro: se declaró con lugar el recurso y se estableció de manera concreta cuáles son las conductas que las autoridades del Poder Ejecutivo deben evitar para no incurrir en prácticas que vulneren la equidad electoral.
La institución también aclaró que la gestión del mandatario no guarda relación con otras disposiciones del Código Electoral, como la prohibición de difundir propaganda institucional durante el proceso electoral (artículo 142), ni con los expedientes que aún están en trámite sobre denuncias por supuesta beligerancia política.
Con esta resolución, el Tribunal reafirma su posición de que las reglas de neutralidad política deben respetarse con rigurosidad, especialmente por parte de quienes ocupan puestos de poder en el aparato estatal.
