El suscrito, M.Sc. Mario Alberto Quesada Marín, abogado, en mi condición de representante legal de Don Juan Luis Barboza Pilarte, cédula de identidad número 205910480, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CAI de San José, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política y 14 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante esta nota presento solicitud de rectificación y respuesta de dos informaciones subidas a las redessociales de su medio en FACEBOOK el pasado 9 y 10 de febrero del año 2026.
Primera publicación cuestionada (9 de febrero de 2026).
La primera de ellas se publicó el 9 de febrero a las 13:06, y se menciona que
“Pastor sancarleño ligado a red narco más comprometido por figura clave apodada ‘Piojo’”. (la negrita es suplida)
En esta publicación se omite indicar que el ligamen es de carácter presuntivo consecuencia de una hipótesis policial, de manera que al no informar adecuadamente a su audiencia se da a entender que el pastor está ligado a una red narco, lo cual NO HA SIDO PROBADO.
Esto podría parece cosa menor, pero en realidad no lo es. Sin la advertencia de que tal ligamen es presuntivo se está afirmando que el pastor pertenecía a una red narco.Esto es importante decirlo porque, como usted comprenderá, a lo largo de los procesos de investigación la policía judicial construye hipótesis que bajoninguna circunstancia pueden ser divulgadas a la ciudadanía sin advertir que se trata precisamente de juicios de valor que NO HAN SIDO CONFIRMADOS. De allí el necesario uso de palabras como «podría», «presunto» y «supuesto» en noticias judiciales, las cuales actúan como salvaguardas legales y éticas para indicar sospechas sin confirmar culpabilidad. Su propósito principal es proteger la presunción de inocencia, evitar la difamación y el desacato al tribunal, indicando que los hechos investigados no han sido sentenciados aún.
Por el contrario, del estudio de la interceptación de las llamadas telefónicas se desprende que Don Juan Luis Barboza NUNCA tuvo comunicación con los lideres de la banda quienes en varias oportunidades enfrentaron procesos judiciales. ¿Como podría afirmarse entonces que el pertenecía a una red narco?
Aunado a ello, en esa misma mención se indica que la situación del pastor se complica aún más por la figura clave “Piojo”. Esta aseveración conduce a error a la ciudadanía en el tanto usted no menciona por qué es que se compromete más la situación del pastor.
Para el ciudadano común que consume su producto noticioso, la información escueta que usted brinda le obliga a sacar propias conclusiones a partir del conocimiento de un hombre promedio y concluirá que todo apunta a que se están confirmando las sospechas en contra del pastor, lo cual daña su imagen, la de sus empresas, su ministerio pastoral y, lógicamente, su iglesia.
La verdad periodística puede torcerse de muchas formas. La divulgación de una noticia a medias, marginando datos que permitan al ciudadano informarse adecuadamente, conduce a error, y sus efectos llegan a ser tan perjudiciales como si lo que se hubiese publicado fuese una completa y absoluta falsedad.
Contexto y aclaración sobre la figura de “Piojo”Como abogado director del proceso de Don Juan Luis Barboza Pilarte, he tenido contacto directo con el expediente y las pruebas que han sido recabadas hasta el momento. La relación de Don Juan Luis Barboza Pilarte con el apodado
“Piojo” es meramente familiar. Esta persona apodada Piojo y de nombre Warner Arce Salas fue cuñado de Don Juan Luis Barboza – hecho no controvertido-
.
Las conversaciones entre Don Juan Luis Barboza Pilarte y su cuñado son estrictamente de carácter familiar en su gran mayoría, constituyéndose las llamadas restantes en comunicaciones relacionadas con el trabajo que desempeñaba “piojo” en las fincas en las que Don Juan Luis era contratista.
En ninguna de ellas existen diálogos referidos a drogas o cosas por el estilo. De manera que, estimado Don Gerardo, su audiencia merece conocer que “Piojo” es cuñado de Don Juan Luis, que como en toda relación familiar es usual conversar periódicamente sin que esto sea motivo para indicarle a la ciudadanía subrepticiamente que la relación entre estas personas es de carácter criminal odelincuencial.
Aún más, si la meta de su distinguido medio es informar con calidad, – lo cual no lo pongo en duda – entonces es importante acompañar las inferencias periodísticas de datos que así lo confirmen, por ejemplo, referencias a una determinada conversación entre el pastor y “Piojo” que permita sostener este
“agravamiento de la condición jurídica de Don Juan Luis con motivo de su interacción con Piojo”.
Derecho de respuesta que se solicita sobre la primera publicación
Solicito respetuosamente que al respecto de esta publicación se indique: “La defensa letrada del Pastor de San Carlos, quien está siendo investigado en el caso SHARK, solicita que se rectifique la publicación del 9 de febrero del año 2025 publicada por el medio El nortehoycr en el sentido de que el ligamen entre el pastor y la red narco es de carácter ‘PRESUNTIVO Y QUE NOHA SIDO CONFIRMADO’, que la relación que tiene con Don Warner Arce Salas ‘Piojo’ es estrictamente familiar pues este estuvo casado con la hermana de
Don Juan Luis, solicito además que se aclare por qué la figura de Piojo compromete más al pastor de San Carlos.”
Segunda publicación cuestionada (10 de febrero de 2026)
Con respecto a la segunda publicación, la misma se realiza en el perfil del medio periodístico El nortehoycr, el día 10 de febrero del año 2026 a las 5:31. En lo que interesa se indica:
“De acuerdo con informes de la Sección de Legitimación de Capitales del
OIJ, el pastor Juan Luis Barboza Pilarte ejercería control indirecto sobre
Exportaciones Norteñas S.A., sociedad inscrita desde 1999 y allanada durante las
diligencias judiciales. Barboza habría consolidado la propiedad de empacadoras como Piñalbo y Exportaciones Norteñas, presuntamente utilizadas para lavado de dinero y tráfico de drogas mediante exportación de fruta.”
Esta aseveración contiene información que no corresponde con los informes de la Sección de Legitimación de Capitales. En primer término, en los
distintos informes de investigación NO SE HA TENIDO COMO HIPÓTESIS Y MUCHO
MENOS POR DEMOSTRADO que Don Juan Luis Barboza Pilarte ejercía control
indirecto sobre Exportaciones Norteñas, y mucho menos que él haya consolidado la propiedad de esas empresas. Más, por el contrario, del expediente judicial es
claro que el Ministerio Público y el Juzgado Penal de San Carlos ordenaron reactivar el uso de las cuentas bancarias de EXPORTACIONES NORTEÑAS, una vez que se
aclaró que Don Juan Luis no era el dueño de dicha empresa, reconociendo con ello
la condición de TERCERO INTERESADO que ostenta su representante.
Así las cosas, es ilógico sostener que EXPORTACIONES NORTEÑAS está
bajo la lupa, o en investigación, cuando en realidad el Ministerio Público ha recibido
a su representante en calidad de un tercero y nunca como imputado, y la autoridadjurisdiccional le permitió a esta importante empresa utilizar las cuentas bancarias
para continuar con su giro comercial, decisión que jamás se tomaría si las
autoridades consideraran que Don Juan Luis es el verdadero dueño y menos aún si
considerasen que Exportaciones Norteñas tendría vínculo con el narcotráfico.
Es evidente que la información que usted difunde utiliza como fuente
únicamente las hipótesis de la policía, pero margina groseramente los elementos
de prueba y las decisiones jurisdiccionales que derriban las hipótesis policiales a
las que usted alude, todo ello en detrimento del honor, la imagen, la estabilidad de
Don Juan Luis Barboza, de sus empresas, de su familia y de su ministerio pastoral.
En ese sentido, la marginación de la verdad, la publicación desfasada de
información que dejó de ser actual en el tanto se cuenta ahora con contraprueba
equivale a la publicación de una noticia falsa.
En el proceso penal se parte de hipótesis que no están escritas en piedra. A
medida que va avanzado las investigaciones la presunción de inocencia puede
debilitarse o fortalecerse, en igual sentido, las sospechas pueden fortalecerse o
disiparse. En lo personal, noto con gran preocupación que usted omite informaciónque está contenida en el expediente que desplaza las hipótesis a las que usted hace referencia, es decir que quienes se informan a través de su medio están recibiendo una información que ha sido desvirtuada por prueba obtenida y allegada a los autos. De allí que, es incompresible que se siga insistiendo en tesis policiales que
han sido desacreditadas, e incluso que no se le informe a la audiencia que hasta el momento no se puedo evidenciar alguna norma antilavado que hayan infringido los
gerentes del BCR a favor de Don Juan Luis, tan es así que a este gerente se ordenó
su REINCORPORACION A SUS TRABAJOS.
Comprendo que la publicación de determinados temas gatilla la reacción
de la población y esto se traduce en beneficios para la empresa periodística, no
obstante, antes de primar el interés personal los ciudadanos tienen el derecho de
recibir una información valida, actual y equilibrada.Aclaración sobre la relación con otras empresas.
Con respecto al ligamen de Don Juan Luis Barboza con la empresa PIÑALBO
y otras, esta es una información sesgada en el tanto los mismos informes dan
cuenta que Don Juan Luis no era dueño de ninguna empacadora que se menciona
en su publicación. Así las cosas, en el expediente de la causa se señala a otro imputado como dueño de AGROPEN, indicándose:
“Para ese momento, la empacadora de piña AGROPECUARIA DE LA
PENINSULA AGROPEN S.A. cédula jurídica 3-101-616405 representada legalmente
por el encartado xxxxxxxxxxxxx…” (hecho 2 de la solicitud de competencia a la
jurisdicción especializada de crimen organizado) (El nombre que se omite es de otro
imputado, no de Juan Luis Barboza Pilarte.)
Como parte de las acciones de la defensa de Don Juan Luis, se aportó a la
Fiscalía TODOS LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS de las distintas sociedades
de Don Juan Luis que permiten acreditar que el origen de los fondos que manejó
Don Juan Luis proviene en su mayoría de Exportaciones Norteñas, la Empresa Bella
Vista, la empresa Interananas. Además, se contrató al Vicepresidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, quien a su vez representa una firma de auditorías europea con más de cuatrocientos oficinas alrededor del mundo, y que
se desempeña como Auditor, para confeccionar sendos informes de
atestiguamiento que concluyen que Don Juan Luis Barboza tiene un negocio lícito,
debidamente consolidado y que no se encontraron inconsistencias en cuanto al
origen de los fondos en sus cuentas bancarias, información con la que se cuenta
desde principios del año 2025 y que no fue considerada por su medio.
Aunado a ello, el Ministerio Público ordenó una investigación de los bienes
muebles e inmuebles de Don Juan Luis Barboza cuyos resultados se plasman en el
informe 41-SLC-RCI-24-AMP-II C INV 04-23 (folio 2276 del expediente de la causa),
indicándose que ningún bien adquirido por Juan Luis Barboza Pilarte fue comprado
en efectivo, haciendo referencia a bienes muebles e inmuebles detallados en el
informe.Como puede usted apreciar, existe gran cantidad de prueba de descargo con
la que ya cuenta el Ministerio Público que usted no ha considerado en sus reportajes.
Derecho de respuesta y rectificación sobre la segunda publicación
En virtud de lo anterior, se solicita el derecho a la respuesta para que en un espacio igual y por el mismo tiempo en que se mantenga las informaciones supra
indicadas se indique:
“La defensa letrada de Don Juan Luis Barboza Pilarte, pastor evangélico investigado en el caso SHARK en el uso de su derecho de respuesta, solicita se informe que Don Juan Luis Barboza no es dueño de Exportaciones Norteñas ni ejerce control o dominio indirecto sobre la misma. Don Juan Luis Barboza no
tiene relación alguna con las empacadoras PECOS, PIÑALBO, AGROPEN. La defensa técnica de Don Juan Luis Barboza ha hecho llegar a la Fiscalía de Legitimación de Capitales toda la documentación y certificaciones necesarias que dan cuenta de la licitud de su actividad económica, en consecuencia, Don
Juan Luis rechaza las afirmaciones que el medio noticioso El nortehoycr ha
publicado en fecha 10 de febrero del año 2026.”
Petición: Solicito respetuosamente que en los términos que se han dicho se le garantice el derecho de respuesta y rectificación de las informaciones indicadas.
Fundamento Legal
El derecho de rectificación y respuesta se deriva del artículo 29 de la
Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este procede ante la afectación por informaciones inexactas o agraviantes emitidas
en perjuicio de la persona siempre y cuando esta información haya sido difundida al público en general.La finalidad de la norma invocada es la efectiva protección de la honra y reputación de las personas frente a publicaciones indebidas por ser inexactas o
agraviantes transmitidas a través de los medios de comunicación colectiva.
En ese sentido la Sala Constitucional en el voto 975-90 de las 14:00 h el 22 de agosto de 1990 ha señalado que este derecho nace por la necesidad de proteger a estos principios y de lograr un mayor equilibrio entre el poder que tienen los medios de información colectiva en la formación de la opinión, y los mecanismos efectivos de defensa que tiene en particular para la protección de sus derechos fundamentales.
A criterio de la Sala, este derecho no constituye un límite a la libertad de prensa, sino que por el contrario nace como la consecuencia de su mal uso o abuso y es uno de los mecanismos legales de defensa que posee el ciudadano, quizás el más rápido y efectivo para restablecer su buen nombre y reputación.
Consideraciones sobre el tratamiento de la información publicada.
En la especie, se generaron dos reportajes en los que el medio noticioso le proveyó información a la opinión pública que aún no ha podido ser contrastada por don Juan Luis Barboza Pilarte en virtud del estadio procesal en que se encuentra la causa.
En la redacción a las informaciones cuestionadas se entretejen una relación de hechos que, planteado de la forma como lo hace el periodista, la consecuencia
lógica en la mente del ciudadano es que los bienes a los que se alude tuvieron que haber sido adquiridos mediante la actividad de lavado de dinero.
En adición a lo anterior, es particularmente llamativo cómo se enfatiza en la
condición personal de don Juan Luis Barboza Pilarte como pastor evangélico,
siendo que en esta causa hay varios involucrados acerca de los cuales el medio ha
sido totalmente omiso en referirse a ellos.A criterio del suscrito, la forma como se ha difundido la noticia busca asociar
una conducta criminal con el credo religioso del sujeto activo y esto, -dicho con el mayor de los respetos- implica una lesión no solo a don Juan Luis Barboza Pilarte, sino a todas aquellas personas que se desempeñan en un ministerio espiritual como Pastor. Representa, a criterio de la suscrito, una forma de persecución de las personas por su credo religioso, es decir, sin que se entienda por qué la condiciónparticular de Don Juan Luis tiene que ver con la causa que se investiga, se insiste en que él es pastor evangélico.
Los reportajes indicados son absolutamente omisos en cuanto a las actividades empresariales formales que tenía don Juan Luis Barboza Pilarte, dejando únicamente en la mente de la audiencia la relación entre el narcotráfico y la adquisición de bienes cuantiosos, lo que implica un agravio para Don Juan Luis en el tanto el televidente desconoce que desde hace muchos años él ha sido un empresario piñero, y que la propiedad donde fue construida la iglesia es el
resultado de una herencia de su señor padre.
El suscrito no duda de la honorabilidad del medio periodístico, menos aún,
de la calidad del periodista que difunde la información, sin embargo, considera que
es necesario que conjuntamente con esta relación establecida en las publicaciones en cuanto a la actividad de narcotráfico y la adquisición de bienes por parte de don Juan Luis, se conozca de las actividades empresariales legales que
desde hace muchos años desarrollaba don Juan Luis Barboza Pilarte, aparte de su ministerio cristiano.
En el reportaje se ha indicado que el mismo es parte de los informes del expediente. A partir de esa premisa y en procura de mantener la objetividad, dentro
de los límites que establece el código procesal penal, de parte de don Juan Luis hay una total apertura para referirse a las veces que sean necesarias a las conductas a las que se hacen alusión en un expediente judicial, no obstante, es necesario considerar que las inferencias policiales corresponden a la marcha analítica de la investigación cuya naturaleza jamás podrá ser considerada como elementos deconvicción debidamente valorados por el órgano jurisdiccional para poder construir una afirmación.
Una vez presentada esta petición, estaré pendiente de que se garantice el derecho de mi representado, caso contrario acudiré a la Sala Constitucional para
exigir el derecho de respuesta y rectificación. Es particular el manejo de la información que usted tiene del caso sin ser parte de el y sobre todo en la fase en la
que nos encontramos. Esto podría indicar una fuga de información en el seno del
Ministerio Público o del Juzgado Penal que bien podría justificar una investigación de los servidores del Poder Judicial para determinar los accesos al sistema.
Mario Alberto Quesada Marín
Abogado
______________________

