Fiscalía solicita desestimar causa por invasión de tierras en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo
Por falta de pruebas para identificar a los constructores y dudas sobre el dolo de los habitantes, el Ministerio Público pide archivar la investigación.
ALAJUELA, COSTA RICA. – La Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Alajuela (Penal) solicitó formalmente ante la autoridad judicial la desestimación de una causa penal relacionada con los delitos de invasión a un área de protección y usurpación de bienes de dominio público dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.
La solicitud se fundamenta en la imposibilidad de vincular directamente a los actuales ocupantes con la edificación de las estructuras, así como en las condiciones de vulnerabilidad de las personas implicadas.
Estructuras demolidas por orden judicial
El caso involucra diversas infraestructuras ubicadas mediante análisis de imágenes aéreas captadas por drones, dado que el acceso y la visualización terrestre resultaban imposibles. Una de las construcciones señaladas contaba con una orden de demolición bajo la causa penal 21-000782-0306-PE.
Según el documento oficial de la Fiscalía, la totalidad de los inmuebles que invadían el refugio nacional fueron finalmente desalojados y destruidos de manera pacífica el pasado 22 de noviembre de 2025.
Falta de autoría y estructuras de «vieja data»
A la hora de analizar el fondo del asunto, el Ministerio Público determinó que la prueba recabada durante la etapa de investigación es insuficiente para demostrar que las personas que habitaban las viviendas fuesen las mismas que realizaron las construcciones ilegales en la zona protegida.
Informes emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) respaldan esta postura, detallando que las edificaciones eran de «vieja data» (antiguas) y que, de hecho, algunas de ellas ya se encontraban completamente deshabitadas al momento de las inspecciones.
Dudas sobre la intención delictiva (Dolo)
Respecto al delito de usurpación de bienes de dominio público —contemplado en el artículo 227 del Código Penal—, la Fiscalía argumentó la existencia de una duda razonable sobre la voluntad y el conocimiento (dolo) de los imputados de estar cometiendo un acto ilícito.
Los análisis de la población censada determinaron que los ocupantes presentaban un perfil de alta vulnerabilidad social:
Mayoría de personas indocumentadas.
Bajos niveles de escolaridad.
Engaños por parte de terceros (quienes les arrendaron o permitieron vivir en el sitio falsamente
«Todo esto lleva a determinar una duda razonable en cuanto al conocimiento y voluntad de ejecutar la acción [delictiva]», dicta el documento de la Fiscalía.
Cierre del proceso
Amparada en los artículos 71 y 282 del Código Procesal Penal, la representación fiscal concluyó la investigación y solicitó el archivo de la sumaria. No obstante, el ente fiscalizador dejó abierta la posibilidad de señalar una audiencia oral ante el juez correspondiente para ampliar y reiterar de viva voz estos argumentos de ser necesario.

