Un grupo de trabajadores de Piñas Cultivadas de Costa Rica (PCC) respondió públicamente al comunicado emitido por la empresa este 20 de julio de 2026, en el que la compañía afirma que “a la fecha, no existe ninguna denuncia formal en contra de Piñas Cultivadas de Costa Rica relacionada con los hechos que se han divulgado”.
En el comunicado oficial, PCC sostiene que opera bajo un firme compromiso con el cumplimiento de la legislación costarricense, la sostenibilidad ambiental y la mejora continua de sus procesos. Además, hace un llamado a que cualquier información difundida sea previamente verificada para evitar afectar injustamente la reputación de personas y empresas.

Sin embargo, los trabajadores desmienten esa versión y aseguran que la administración de la empresa ha recibido denuncias y documentación relacionada con presuntas irregularidades laborales.
En un documento dirigido a los propietarios y a la gerencia de Piñas Cultivadas de Costa Rica, cuya copia —según los denunciantes— fue entregada a la empresa, los empleados manifiestan su inconformidad con el comunicado oficial.
“En honor a la verdad, ya déjennos de mentir que cumplen con la legislación laboral costarricense. En San Carlos todos saben que contratan contratistas para evadir responsabilidades y estos, a su vez, traen mano de obra nicaragüense para explotarla y pagarle una miseria”, señala el escrito.
Los denunciantes afirman que existen trabajadores migrantes que, presuntamente, laboran sin documentación y reciben salarios de hasta ?3.000 por día, situación que —aseguran— vulnera los derechos laborales.
Asimismo, sostienen que el problema no se limita a un solo contratista, sino que involucra a varios de ellos, por lo que anuncian que continuarán revelando nuevos casos y una lista de trabajadores afectados.
En el documento también hacen un llamado a otros empleados para que denuncien si consideran que están siendo objeto de amenazas o represalias.
“Hacemos un llamado a todos los trabajadores que están siendo reprimidos y amenazados por esa empresa (PCC), sus administrativos y contratistas. De 30 trabajadores vamos sumando más y no vamos a desistir hasta que se respeten nuestros derechos laborales”, indica el texto.
Los trabajadores también citan el artículo 37 del Código de Trabajo de Costa Rica, argumentando que la empresa tendría responsabilidad solidaria respecto a las obligaciones laborales de los contratistas que prestan servicios para la compañía.
Finalmente, los denunciantes aseguran que mantendrán las manifestaciones y continuarán presentando información hasta obtener una respuesta que, a su criterio, garantice el respeto de sus derechos laborales.
LISTA DE TRABAJADORES DESPEDIDOS POR CONTRATISTA DE PIÑAS CULTIVADAS DE COSTA RICA SIN CAUSA JUSTA Y SIN PAGARLE NINGUN TIPO DE LIQUIDACIÓN.
Contratista: Lucas Miranda
Contrato: No existe nunca se firmó.
Carta de despido: No existe, se despidió verbal.
Persona que comunico el despido: Mauricio José Barrantes Fernández, es un trabajador directo de Piñas cultivadas de Costa Rica, el contratista Lucas no se animó.
El primer despido se ejecuta en enero del 2026 y se han venido realizando incluso ayer 09 de junio del 2026, indican los trabajadores que no se descartan más despidos y que incluso los datos siguientes no corresponde al número real de trabajadores despedidos, es mayor.
1. Daniel Leiva López: Cedula de identidad de Nicaragua 127-261274-0002T. Inicia a laborar el 10 de octubre del 2018 y le despiden el 15 de abril del 2026.
2. María Teresa Velazquez Martínez: Carné provisional solicitante de refugio número 155844338310. Inicia a laborar el 10 de febrero del 2019 y le despiden el 10 de mayo del 2026.
3. Santos Sixto Leiva Miranda: Cédula de identidad de Nicaragua 619-070892-1000U. Inicia a laborar 10 de octubre del 2018 y le despiden el 15 de abril del 2026.
4. José Esteban Sevilla Álvarez: Cédula de identidad de Nicaragua 521-030983-0001B. Inicia a laborar 05 de septiembre del 2018 y lo despiden el 14 de abril del 2026.
5. Lucas Evangelista Pineda: Carné provisional-Permiso Laboral documento número 155835003808. Inicia a laborar el 10 de enero del 2021 y le despiden el 15 de febrero del 2026.
6. Mateo Matilde López González: Carné provisional-Permiso Laboral documento número 155846322410. Inicia a laborar el 05 de septiembre del 2018 y le despiden el 14 de abril del 2026.
7. Juan Ramón López González: Cédula de identidad de Nicaragua 616-040589-0003Y. Inicia a laborar el 15 de octubre del 2020 y lo despiden el 10 de marzo del 2026.
8. Eliezer Abell Saballo: Cédula de identidad de Nicaragua. 616-160803-1000V. Inicia a laborar en mayo del 2021 no precisa fecha y le despiden en abril del 2026 no precisa fecha.
9. María Auxiliadora Serrano Blanco: Carné provisional-Permiso Laboral documento número 155842805615. Inicia a laborar el 21 de enero del 2021 y le despiden el 29 de mayo del 2026.
10. Jesús Daniel Serrano Blanco: Carné provisional-Solicitante de refugio documento número 155836921411. Inicia a laborar el 21 de enero del 2021 y le despiden el 29 de mayo del 2026.
11. Santo Domingo López González: Carné provisional-Permiso Laboral documento número 155841519600. Inicia a laborar el 05 de septiembre del 2018 y le despiden el 14 de mayo del 2026.
12. Santos Donald Mejias Cerda: Certificado de nacimiento bajo N° 327 Tomo: 8520 Filio: 327. Inicia a laborar el 18 de noviembre del 2021 y le despiden el 09 de junio del 2026.
13. Santos Yimer Mejias Vaez: Certificado de nacimiento Año 2008 Tomo: 0029 Filio: 221 Partida:221. Inicia a laborar el 18 de noviembre del 2021 y le despiden el 09 de junio del 2026.
14. Erner Antonio Mejias Baez: Certificado de nacimiento bajo N° 122 Tomo: 619010003 Folio: 122. Inicia a laborar el 18 de noviembre del 2021 y le despiden el 09 de junio del 2026.
15. Carlos Edyn Leiva Miranda: Cédula de identidad de Nicaragua número 619-051094-1000S. Inicia a laborar el 10 de octubre del 2018 y le despiden el 15 de abril del 2026.
16. Yader Antonio Leiva Miranda: Cédula de identidad de Nicaragua número 619-100706-1002P.
17. Yader Antonio Duartes Velazquez: Carné provisional – Permiso Laboral número 155844338417.
18. Sara Isabel Gaitan Urbina: Cédula de identidad de Nicaragua 003-220299-1001N. Dentro el 09 de diciembre del 2022 la despidieron 17 de junio del 2026.
19. Liseth Asunción Jiron García: Certificado de nacimiento Bajo Número 338 Tomo: 0052 Folio: 238. Dentro 01 de abril del 2022 la despiden el 26 de mayo del 2026
20. Rosa Evelin Guzman Flores: Certificado de Nacimiento Año: 2005Tomo: 68010007 Filio: 010.Dentro 01 de abril del 2022 la despiden el 26 de mayo del 2026.
21. Esmilda Taleno Diaz: Certificado de nacimiento bajo: 220 Tomo:0055 Folio 220. Inicia a laborar en enero del 2022 no precisa fecha y la despiden febrero del 2026 no precisa fecha.
22. Francisco Javier Serrano Blanco: Certificado de bautismo Libro: 1998 Pagina: 178 Número 890. Inicia a laborar el 21 de enero del 2021 y fue despedido el 21 de mayo del 2026.
23. Rosario Frumencio Hernandes Jayme: Cédula de Nicaragua número 605-281095-0000G.
24. Santos Gregorio Aguirre Coronado: Cédula de Nicaragua número 522-070493-0000P.
25. Angel Gabriel Trujillo Mondoy: Cédula de Nicaragua Número 605-020794-0000L.
LOS SIGUIENTES TRABAJADORES NO CUENTAN CON NINGÚN TIPO DE IDENTIFICACIÓN EN COSTA RICA NI EN NICARAGUA.
Estas personas trabajadoras habían sido contratadas al igual que todos los anteriores y fueron despedidas.
Wilder Abarca Morales: No tiene nada. Inicio a laborar el 04 de junio del 2021 y fue despedido el 08 de junio del 2026.
Miguel Amador Morales No tiene nada.
Santo Biasnel López Gómez: No tiene nada.
Wilmer Adalis Molinares Meinar: No tiene nada.
Dixon Javier Molinares Meinar. No tiene nada.

Posición de la empresa
En su comunicado oficial, Piñas Cultivadas de Costa Rica reafirmó que no existe ninguna denuncia formal relacionada con los hechos divulgados, aseguró que continuará colaborando con las autoridades competentes cuando sea requerido y reiteró su compromiso con la transparencia, la responsabilidad y el cumplimiento de la legislación costarricense.
Esta nota recoge las posiciones expresadas tanto por la empresa como por los trabajadores denunciantes. Las acusaciones planteadas por los empleados corresponden a sus manifestaciones y no constituyen hechos establecidos judicialmente.
