El 18 de enero concluye plazo para entrega de material electoral a juntas cantonales

A continuación el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) detalla información de plazos importantes con miras a la votaciones para alcalde del 02 de febrero.

6 de enero:

  • Hoy es el último día para que las agrupaciones partidarias o las coaliciones inscritas soliciten al TSE la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos.

9 de enero:

  • Fecha límite para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.

10 de enero:

  • Vence el plazo que las agrupaciones políticas gestionen ante el TSE, los permisos para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos.

18 de enero:

  • Debe entregarse el material electoral a las juntas cantonales.
  • El TSE tiene que haber distribuido, impreso y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal.
  • Termina el periodo establecido para sustituir fiscales previamente acreditados.

20 de enero:

  • Concluye el tiempo para que los organismos o entidades interesadas inscriban observadores ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

25 de enero:

  • A más tardar en esta fecha, todo el material electoral debe estar bajo la custodia de las juntas receptoras de votos.

26 de enero:

  • Se cierra el plazo para celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.

29 de enero:

  • Será la fecha final para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso electoral.
  • Culmina el espacio para difundir propaganda en medios de comunicación colectiva.

La institución recuerda que el próximo 2 de febrero se realizarán las elecciones municipales, mediante las cuales los costarricenses elegirán 6.138 puestos distribuidos entre: alcaldías, vicealcaldías, regidurías, intendencias, viceintendencias, sindicaturas, integrantes de concejalías de distrito e integrantes de concejalías municipales de distrito, tanto propietarios como suplentes.