La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó una serie de medidas tendientes a contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes e incentivar la continuidad del empleo en el país ante la emergencia nacional por COVID-19.
Posponer hasta el 30 de junio de 2020 las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente, las relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre, la presentación ante las instancias judiciales, de demandas de cobro o denuncias por retención indebida. Esta media pretende dar continuidad a las actividades empresariales e independientes, así como evitar sumar a los deudores gastos adicionales por procesos judiciales.
1.Flexibilizar las readecuaciones de convenios de pago: esta media permitirá a quienes en la actualidad mantengan con la institución un convenio de pago y sufran atrasos, readecuar sus deudas de manera fácil y rápido, pues no se exigirá realizar pagos adicionales para estar al día con la Institución. Tambien, si el patrono o trabajador independiente no tiene deudas, pero sufre de atrasos a partir de febrero y durante estos meses, la Junta Directiva aprobó la opción de hacer convenios sólo con el requisito de pagar los aportes de la Ley de Protección al Trabajador -en el caso de patronos- y para los trabajadores independientes, sólo se pedirá un pago inicial del 5 % de las cuotas atrasadas. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020.
2.Reducción de las tasas de interés para los acuerdos de pago: otra de las medidas aprobadas por el máximo autoridad de la Institución fue reducir la tasa de interés para los arreglos y convenio de pago, con el fin de disminuir la carga financiera a quienes en la actualidad tienen acuerdos de pago y para quienes lleguen a suscribir nuevos acuerdos. Esta medida regirá hasta el 31 de agosto de 2020.
La tasa de interés se calculará utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica (TBPBCR), que en la actualidad está en 4.5 %, más un punto porcentual, es decir, la tasa de interés de los acuerdos de pago sería de 5.5 %. Antes de la aprobación de esta medida, la fórmula de cálculo para la tasa de interés de los acuerdos de pago sumaba a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica, dos puntos porcentuales.