? Sentencia emitida la tarde de este lunes ante Recurso Amparo interpuesto
por los médicos especialistas
La Sala IV ordena a Daniel Salas, Ministro de Salud y a Román
Macaya, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a
establecer un procedimiento de fiscalización para asegurar el suministro de equipo de
bioseguridad a todos los funcionarios de la institución, según sentencia emitida la tarde
de este lunes ante un recurso interpuesto por el Sindicato Nacional de Médicos
Especialistas (SINAME).
El Amparo fue presentado el 27 de marzo cuando tanto las autoridades de la CCSS no
consideraban necesario el uso de equipo de protección personal (EPP) para los
servidores de la salud que atendían la pandemia por COVID-19.
Según determinó la Sala, ambas instituciones deben asegurarse de que todos y cada
uno de los funcionarios de la CCSS cuenten con los equipos adecuados y que tengan y
usen las mascarillas necesarias para prevenir un eventual contagio del nuevo
coronavirus.
Deberán establecer el procedimiento fiscalizador para garantizar el cumplimiento
adecuado de dicho suministro.
“Al inicio de actual crisis sanitaria COVID-19, ante la emisión de directrices peligrosas
(inicialmente las autoridades no lo recomendaban) en cuanto al uso de equipo personal
de protección para los médicos en servicio tanto de la Caja como del Ministerio de Salud,
existía un alto riesgo para la salud y la vida de estos servidores públicos, por eso, SINAME interpuso un recurso de amparo para exigir que estas dos instituciones brindaran en cantidad y calidad suficiente dichos insumos, lo cual se se logró gracias a nuestra gestión” agregó el doctor Mario A. Quesada, presidente de la organización.
Gracias a este recurso que las autoridades finalmente reconocen dar el suministro e
incluso se da la donación de insumos EPP de China.
“Ante todo y sobre todo velaremos siempre por el bien de los médicos y el sector salud,
para que de forma tal, podamos seguir atendiendo a la población costarricense sin
ponerlos ni ponernos en peligro innecesario”, , argumenta el Amparo.
SINAME-CP-02-JUN 2020.