- La atención aplica en casos por fallecimientos en el sistema hospitalario o muerte extra hospitalaria con seguimiento médico previo por SARS-CoV-2/ COVID-19.
- El beneficio también incluye pago de acta de defunción, si ésta no puede ser cubierta por otras instituciones.
- La vigencia de este protocolo queda sujeta al periodo del estado de emergencia nacional por la enfermedad COVID-19.
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) brindará el beneficio de emergencias por gastos funerarios y pago de acta de defunción, a familias en situación de pobreza extrema o pobreza que enfrentan un deceso de un pariente en el sistema hospitalario o extra hospitalario por COVID-19.
La población total del país se encuentra bajo el estado de emergencia nacional, con consecuencias en la dimensión social y económica que inciden directamente en las familias que habitan el territorio costarricense y provoca una situación de vulnerabilidad, desigualdad y empobrecimiento.
Para Juan Luis Bermúdez, ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, “enfrentar juntos y juntas la lucha contra la pandemia conlleva también estar al lado de las familias con mayor necesidad cuando pierden a una persona de su grupo familiar”.
“La previsión de los gastos asociados a una muerte por COVID-19 es inviable para muchas familias en pobreza, por ello hemos coordinado con el sector salud para que esta necesidad no sea un peso más en medio del duelo”, acotó el jerarca.
Los gastos funerarios serán otorgados a familias en situación de pobreza o pobreza extrema que enfrentan el deceso de un familiar por COVID-19 o un factor asociado a éste, y que tienen limitación de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de su grupo familiar y por ende no pueden asumir el costo.
La atención de la familia se hará de forma prioritaria mediante la línea telefónica 1322 y de la línea de Emergencia 911. Los documentos se presentarán con carácter de urgencia y de forma no presencial al medio electrónico que se disponga en las Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS) y Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDS).
Una vez que el IMAS ha realizado la transferencia monetaria a la empresa funeraria, el familiar debe verificar que dicha empresa remita la factura electrónica de cancelación del servicio de gastos funerarios al IMAS, al correo previamente indicado.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio?
Las familias que quieran solicitarlo deben presentar:
- Copia de un documento de identidad de la persona fallecida y de la persona que realiza el trámite por ser una atención no presencial. (Si es presencial portar ambos documentos físicos de identidad).
- Acta de defunción que indique que la causa de muerte es por SARS-CoV-2/COVID-19 o un factor asociado a éste.
- Factura proforma de la funeraria, con el detalle de los costos.
- Número de la personería jurídica de la funeraria.
- Completar la boleta de pago a proveedores o terceros que le entrega el IMAS, donde la persona que realiza el trámite autoriza a que el beneficio se gire a nombre de la empresa funeraria que provee el servicio, y en la cuenta bancaria señalada por dicha empresa.
- Completar la declaración jurada de ingresos o de identidad cuando corresponda.
En caso de que se requiera cubrir el costo del acta de defunción, y si el servicio es facilitado por la empresa funeraria, el detalle debe desglosarse en la factura que extiende la funeraria.
En concordancia con el Lineamiento Nacional para la Manipulación de cadáveres con diagnóstico y sospecha de COVID-19, articulado desde el Ministerio de Salud y la CCSS, la vigencia de este protocolo queda sujeta al periodo del estado de emergencia nacional por COVID-19, según el decreto que lo rige.