Contadores Públicos recuerdan a contribuyentes hacer cierre fiscal del 31 de diciembre que será de 15 meses

  • Último día para presentar Declaración de Renta es el 15 de marzo del 2021. 
  • Algunas acciones a tomar en cuenta: tener las facturas electrónicas y soportes en custodia, mantener actualizado el Registro Único Tributario, presentar la declaración de las sociedades inactivas. 

 

Diciembre, 2020. La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas cambió la rutina tributaria de los contribuyentes, estableciendo un periodo fiscal solamente para este 2020, de 15 meses. El cierre seguirá siendo cada 31 de diciembre. Anteriormente, el informe de las actividades económicas se presentaba al 30 de setiembre de cada año. 

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica señaló que lo más importante que debe considerar un contribuyente es que el Cierre Fiscal 2020 es el último día del año. Por única vez, los contribuyentes deben incluir en su declaración de renta (D 101) 15 meses, por el periodo que comprende del 01 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la cual tienen tiempo para presentar hasta el 15 de marzo del 2021.  

Agregó que, de acuerdo a los gastos y los ingresos obtenidos en el año, los tramos de renta han sido referenciados, por lo que las tarifas a cancelar son: 

Personas Física

Periodo de 12 meses del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
 Renta Neta Tasa 
 Hasta 3 732 000 Exento 
Sobre el exceso de 3 732 000 hasta 5 573 000 10% 
Sobre el exceso de 5 573 000 hasta 9 296 000 15% 
Sobre el exceso de 9 296 000 hasta 18 631 000 20% 
Sobre el exceso de 18 631 000 25% 
Periodo de 15 meses del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Renta Neta  Tasa 
Hasta 4 665 000  Exento 
Sobre el exceso de 4 665 000 hasta 6 966 250 10% 
Sobre el exceso de 6 966 250 hasta 11 620 000 15% 
Sobre el exceso de 11 620 000 hasta 23 288 750 20% 
Sobre el exceso de  23 288 750 25% 

Personas Jurídicas 

Periodo de 12 meses del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 
Renta Bruta que no supere los ?109 032 000 Renta Neta Tasa 
 Hasta 5 143 000 5% 
Sobre el exceso de 5 143 000 hasta 7 715 000 10% 
Sobre el exceso de 7 715 000 hasta 10 286 000 15% 
Sobre el exceso de 10 286 000 20% 
Si la Renta Bruta fuera superior a ?109 032 000 la tarifa es 30% 
Periodo de 15 meses del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020 
Renta Bruta que no superior a ?136 290   000 Renta Neta Tasa 
Hasta 6 428 750 5% 
Sobre el exceso de 6 428 750 hasta 9 643 750 10% 
Sobre el exceso de 9 643 750 hasta 12 857 500 15% 
Sobre el exceso de 12 857 500 20% 
Si la Renta Bruta fuera superior a ?136 290 000 la tarifa es  30% 

En consecuencia, cada contribuyente debe confirmar y ajustar el tramo de renta ordinario, dividirlo entre doce y multiplicar por el número de meses del periodo a declarar, tomando esa misma consideración para lo que son los créditos fiscales. 

A continuación, brindamos algunos ejemplos sobre el cálculo del pago del Impuesto de la Renta para el periodo 2020: 

1.     Ejemplo con ventas superiores a ?136.290.000 con periodo de 15 meses 

Ingresos brutos             ?137.000.000 

Gastos                          ?25.000.000 

Renta neta                    ?112.000.000 * 30% 

Impuesto de Renta       ?33.600.000 

2.     Ejemplo con ventas inferiores a ?136.290.000 con periodo de 15 meses 

Ingresos brutos            ?120.000.000 
Gastos                         ?115.000.000 
Renta neta                   ?5.000.000 * 5% (Esta tasa es escalonada, para este ejemplo solo tomamos el primer rango) 
Impuesto de Renta ?250.000 

 

3.     Ejemplo con ventas superiores a ¢109.032.000 con periodo de 12 meses o menos 
Ingresos brutos           ?110.000.000 
Gastos                        ?25.000.000 
Renta neta                   ?85.000.000 * 30% 
Impuesto de Renta?25.500.000 

 

4.     Ejemplo con ventas inferiores a ¢109.032.000 con periodo de 12 meses o menos 
Ingresos brutos           ?100.000.000 
Gastos                          ?  95.000.000 
Renta neta                   ?5.000.000 * 5% (esta tasa es escalonada, para este ejemplo solo tomamos el primer rango) 
Impuesto de Renta?250.000 

Es importante aclarar que las personas que desarrollen una actividad económica y que además sean personas asalariadas y que reciben pensión, no pueden hacer uso de la base exenta para personas físicas con actividad lucrativa, independientemente del monto que se obtenga por concepto de salario. 

Códigos para identificar bienes y servicios  

El pasado el 1º de diciembre entró en vigencia el uso del Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS). 

“El CABYS es un grupo de códigos para identificar los bienes vendidos y servicios prestados que se debe incluir a la hora de emitir el documento electrónico. Algunos proveedores de factura electrónica le brindan a sus clientes este código, en caso contrario el contribuyente debe de identificar, dentro del catálogo, cuáles códigos utilizar”, explicó el presidente de los contadores públicos. 

Los contribuyentes inscritos ante el Ministerio de Hacienda bajo la modalidad de Régimen Simplificado, aunque no están obligados a presentar factura electrónica, deben de conocer su código CABYS para dárselo a sus clientes, en caso de que necesiten hacer una factura de compra. 

Es importante que los contribuyentes que tengan más de una actividad económica mantengan actualizado el Registro Único Tributario, ya que los códigos que se utilizan van de acuerdo a la actividad económica. Por ejemplo, un médico veterinario, si además de realizar servicios de veterinaria, imparte clases, debe tener registradas las dos actividades económicas.   

Declaraciones Informativas 

Los contribuyentes que deban presentar la Declaración D-151, Declaración Anual Resumen de Cliente, Proveedores y Gastos Específicos, tienen tiempo de entregar sus declaraciones informativas a más tardar el 28 de febrero del 2021. 

Esta declaración, tiene las siguientes excepciones en la presentación: 

  • No se debe incluir las importaciones y exportaciones de bienes. 
  • No se debe incluir las operaciones que cuenten con comprobantes electrónicos que se ajusten al Decreto N° 41820-H Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas 
     
    La Administración Tributaria estableció que la D-151 solo va a reportar aquellas transacciones que no estén documentadas con factura electrónica.  

    “Como los contribuyentes ya deben estar facturando en su totalidad con comprobante electrónico no estarían en la obligación de declarar esos ingresos y gastos con la Declaración Informativa, no obstante, algunos regímenes como el simplificado, sí deben presentar esta Declaración y tienen tiempo hasta el 10 de enero”, explicó Smith.

    Consejos 
  • Verifique que las actividades inscritas en el sistema ATV son las que le corresponden como contribuyente y en el régimen del impuesto que debe declarar. 
  • Verifique que la liquidación para el cálculo de los rangos de renta, corresponden a los meses que realizó la actividad, teniendo en cuenta que la mayoría serán para quince meses. 
  • Debe prepararse la respectiva conciliación fiscal y contable para que quede debidamente documentado según la normativa tributaria en cuanto a criterios interpretativos y las bases contables  
  • Preparar una conciliación entre lo reportado por ventas de bienes y servicios en IVA y lo que reportará en la declaración del impuesto sobre la renta, y se sugiere que de igual manera lo haga con el rubro de compras.  
  • Para los contribuyentes con actividades inscritas en rentas de capital, confirmen que han suministrado las declaraciones mensuales y evalúen si debe trasladarse al impuesto a las utilidades antes del 31 de diciembre 
  • Los contribuyentes que se acogieron a alivio fiscal y no presentaron solicitud de ampliación antes del 15 de octubre deben cancelar los impuestos IVA, Consumo y Aduanas a más tardar el 31 de diciembre. 
  • Para todos los contribuyentes con actividades lucrativas deben preparar sus estados financieros para efectos financieros de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera contemplando los efectos de estimaciones y eventos por pandemia. 
  • Tener las facturas electrónicas en apropiado resguardo. La factura electrónica representa el respaldo de las transacciones que se realizan y que se reflejan en los estados financieros de la empresa o el contribuyente. Estos archivos deben estar al día, por si la Administración Tributaria realiza alguna fiscalización.  
  • Mantener actualizado el Registro Único Tributario 
  • Pagar el Timbre de Educación y Cultura 
  • Pagar el último adelanto del Impuesto Sobre la Renta a más tardar este 31 de diciembre de 2020. 
  • Para aquellos contribuyentes con sociedades inactivas, deben asegurarse que tienen inscrito el código de actividad “960113 Persona jurídica legalmente constituida” y hacer un inventario de sus bienes con debida diligencia, así como de las deudas y patrimonio para presentar con calidad su declaración de renta.  
  • Si no hay facturas electrónicas para los ingresos y gastos tiene que presentar la Declaración Informativa. 
     

    Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, indicó que lo mejor que pueden hacer los contribuyentes es preparar sus informes financieros y sus declaraciones de la forma correcta, acompañados de un contador público autorizado o firma de contadores públicos para realizar el Cierre Fiscal con éxito. No es conveniente esperar al último momento, en aras de comenzar las responsabilidades tributarias del 2021 de forma ordenada y al día. 

    Además, el Colegio realiza una intensa campaña de formación y actualización en temas tributarios del momento mediante su programa Huella CPA, que se transmite los miércoles en el FB y YouTube del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo que se le insta a seguir el mismo, así como en cursos de actualización para apoyar este proceso de la adecuada preparación y liquidación del impuesto sobre la renta al cierre 2020.