Solo personas nacionales o con permanencia legal en Costa Rica puedan ingresar vía terrestre al territorio nacional a través de los puestos migratorios autorizados durante el mes de enero. •
Por vía marítima solo pueden ingresar por medio develeros y yates las personas nacionales, con regularización migratoria y turistas, con los requisitos respectivos.•
Disposición estará vigente hasta el 1 de febrero y será constantemente analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en nuestro país.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, en conjunto con el Ministerio de Seguridad y de Salud, firmaron una prórroga al decreto ejecutivo 42690-MGP-S que permite mantener el cierre de fronteras terrestres hasta el 1 de febrero.
Dada esa medida, solo nacionales o extranjeros que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de residencia permanente, temporal, especiales o no residentes subcategoría estancia, pueden ingresar al país vía terrestre.
De igual forma, se mantiene el cierre de fronteras marítimas, con la excepción de yate o velero para que personas nacionales, con regularización migratoria y turistas puedan ingresar al país.
Estas medidas serán revisadas y analizadas por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en nuestro país.
Medida rige a partir de las 00:00 horas del 5 de enero de 2020 y se publicará en la Gaceta de ese mismo día.