La Defensoría de los Habitantes presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), su oposición a la propuesta de fijación tarifaria del COOPELESCA del expediente ET-032-2021 correspondiente al Sistema de Generación y del expediente ET-033-2021 correspondiente al Sistema de Distribución de la siguiente manera:
- Generación:
- Para el 2021 el ajuste corresponde a un 0.08%
- Para 2022 corresponde a un 3.73% con respecto a 2021.
- Para 2023 corresponde a un 0.10% con respecto al 2022.
- Distribución:
- A partir del 01 de octubre del 2021 y hasta el 31 de diciembre 2021 un aumento del 5.73%.
- A partir del 01 de enero del 2022 y hasta el 31 de diciembre 2022, un aumento del 8.27%.
- A partir del 01 de enero 2023 y hasta el 31 de diciembre del 2023, un aumento del 6.19%.
Al respecto, la Defensoría revisó los expedientes de cada sistema y entregó al ente regulador un documento técnico donde se exponen sus objeciones y criterios de oposición.
La Defensoría manifestó su preocupación y molestia por el hecho de que los expedientes ET-032-2021 y ET-033-2021 carecen de una estructura mínima para el análisis de los datos, debido a que la liquidación de los periodos anteriores y la solicitud ordinaria están mezcladas sin un orden lógico. Cada uno de los expedientes tiene en algunos casos tal cantidad de información en formato Excel que no es posible visualizar lo que se propone o solicita; el desorden de la petición fue tal que complicó irrazonablemente darle trazabilidad a la información.
Igualmente, la Defensoría consideró inaceptable que se mezclen la liquidación y una solicitud de fijación ordinaria, pues se deben de tratar de manera independiente. El derecho a la participación ciudadana en las audiencias públicas no puede realizarse efectivamente a partir de solicitudes voluminosas tan desordenadas como la presentada por COOPELESCA en esta oportunidad.
A este Órgano Defensor le preocupa lo expuesto por COOPELESCA, pues la Cooperativa para haber hecho cambios en las propuestas de inversión que se habían planteado y presentado con anterioridad a la Autoridad Reguladora, pero omite la justificación fehaciente de tales variaciones. Por lo tanto, se le solicitó al ente regulador dar el seguimiento respectivo a las justificaciones presentadas. Esas modificaciones injustificadas provocan cambios abruptos a la hora de las liquidaciones, como se observa en el gráfico 1. Es decir, si la empresa no puede cumplir sus planes de 3 años, entonces debe de modificar esta visión para realizar y revisar su planificación anualmente con el objetivo de evitar estas variaciones y alterar la economía de los abonados mediante aumento en las tarifas eléctricas por deficiencias e imprecisiones en su planificación.
En relación con el Sistema de Distribución, al hacer el análisis sobre los gastos correspondientes a la liquidación en el sistema de distribución, se encontró que no se exponen las razones de que los estimados para el 2019 y 2020 se mantengan sin cambios. Esto hace que en cada uno de los periodos los gastos estimados excedan los montos reales, afectando al final el resultado para la liquidación a favor de COOPELESCA. Además, se observa la variante en gastos como, por ejemplo: distribución que sobrepasa los ¢1,000 millones, compras de energía en los periodos de 2018 y 2019 fue en promedio de ¢1,900 millones en promedio en estos dos periodos. En consecuencia, para la Defensoría, si COOPELESCA no puede hacer proyecciones razonablemente precisas para tres años, entonces la ARESEP debe solicitarle que modifique la visión a un plazo menor y de ninguna manera autorizarle tarifas más allá de un año (como lo ordena la ley, COOPELESCA debería solicitar revisiones ordinarias por lo menos una vez al año), con el fin de que la gestión de la Cooperativa sea eficiente y cumpla con el servicio al costo que dicta la ley.
En relación con el apartado de los gastos de ambos expedientes, para la Defensoría es clara la falta o deficiente planeación y justificación de COOPELESCA para cada uno de los periodos. Por eso le solicitó a la ARESEP hacer una auditoría in situ para verificar la pertinencia de las proyecciones y los gastos reales, todo de conformidad con lo establecido en la Ley 7593 en sus artículos 6 y 32.
A la luz de los cuestionamientos planteados, la Defensoría de los Habitantes solicitó a la Autoridad Reguladora que rechazar las solicitudes de COOPELESCA. Esto por cuanto se combinan dos solicitudes liquidación de periodos anteriores y fijación ordinaria, se realiza un efecto neto entre las dos solicitudes en cada uno de los expedientes y, por lo tanto, no es posible hacer análisis de los datos con la precisión necesaria, ni es posible hacer el debido seguimiento de los planes realizados y a realizar por la empresa.
Además, dentro del análisis se encuentran excesos desorden de la información podrían encontrarse ineficiencias en el manejo de los recursos y una deficiente planificación estratégica que no deben ser traslados a los usuarios en la forma de nuevas tarifas para el servicio.
“El principio del servicio al costo exige un especial cuidado en la planificación y en la ejecución de los gastos de los operadores de servicios públicos, para no trasladar ineficiencias en la gestión a las tarifas que pagan las y los habitantes. En este caso, la solicitud de COOPELESCA dista mucho de cumplir con ese precepto”, señaló la señora Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes.