- La iniciativa busca el mejoramiento de la administración de justicia, en aquellas demandas de cobro judicial provenientes del Sistema Financiero Costarricense.
- En exposición de motivos del expediente 22.802, el Consejo Superior del Poder Judicial, señala que por cobros judiciales hay una tendencia hacia la saturación de los servicios de prestación de justicia.
- “Esta iniciativa de ley es de vital importancia para descongestionar la gran cantidad de expedientes sobre cobros judiciales de entes financieros, y así contribuir a los costos operativos que devenga el Poder Judicial. Queremos evitar que se archive por segunda vez esta iniciativa tan importante para nuestro sistema de justicia”, explicó la ministra de la Presidencia.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, y la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte, emitieron este martes el decreto ejecutivo (N°43380-MP), para desconvocar temporalmente el proyecto de ley expediente N°22.802 “Ley creación de una tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria”, para evitar que, por segunda ocasión se archive este proyecto por algunos diputados y diputadas que conforman la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
El expediente N° 22.802 buscael mejoramiento de la administración de justicia, en aquellas demandas de cobro judicial que provienen del Sistema Financiero Costarricense (conformado por 51 entidades, con carteras crediticias que rondan los ?10 billones) y propone la creación de una tasa a los servicios judiciales cobratorios con el objetivo de que se invierta lo recaudado en la tramitación de estos casos.
Según explica la exposición de motivos de la iniciativa el Consejo Superior del Poder Judicial, indicó “El comportamiento de los principales indicadores de gestión judicial determina una tendencia gradual hacia la saturación del trabajo delegado a estos despachos judiciales, (…) Los juzgados o secciones especializadas en materia de Cobro Judicial acumularon un circulante de 536.846 casos al finalizar el 2017”.
Además, el proyecto detalla que se establecería una tasa a “los procesos monitorios dinerarios, ejecuciones hipotecarias, ejecuciones prendarias, ejecuciones de garantías mobiliarias, reposesión de garantías mobiliarias y embargos preventivos que sean competencia de los Juzgados de Cobro Judicial”.
Señala el proyecto de ley que “el porcentaje será como mínimo del 1,5% y 2,5%, podrá ser fijo para todos los casos o escalonado por rangos según el valor de la estimación de la demanda o del proceso cobratorio”.
Sobre el esquema del porcentaje a cobrar, el expediente legislativo subraya que “deberá definirse anualmente por la Corte Plena del Poder Judicial, con base en un estudio técnico y financiero que consideren la necesidad de establecer mínimo y máximos para hacer la gestión cobratoria, la estadística institucional en materia de cobro judicial, y los resultados de la gestión cobratoria que se pretende alcanzar que justifiquen la tasa”.
“Esta iniciativa de ley es de vital importancia para descongestionar la gran cantidad de expedientes sobre cobros judiciales de entes financieros y contribuir a los costos operativos que devenga el Poder Judicial. Ante la posibilidad de que algunos diputados y diputadas archiven este proyecto de ley, ya que anteriormente habían archivado una iniciativa idéntica, el Ejecutivo opta por desconvocar para evitar que esta importante iniciativa no prospere en la corriente legislativa”, explicó la ministra Dinarte.