Aprueban Ley que permite a prensa obtener información en 48 horas y a particulares 5 días hábiles

Los diputados aprobaron ayer en segunda debate la LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA, expediente N.º 20.799 ley que busca garantizar que toda persona, física o jurídica, ejerza el
derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la Administración Pública conforme a las disposiciones de esta ley, los artículos 30 de la Constitución Política, 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Dicha ley agiliza a la prensa la obtención de información del gobierno o instituciones, ya que disminuye el plazo de 10 días hábiles para obtener respuesta.

La nueva Ley en el ARTÍCULO 12- detalla que la información deberá entregarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles a toda persona física o jurídica, cuando la información esté preconstruida o disponible en
archivos.

En caso de que sea solicitada por algún medio de comunicación o prensa deberá ser entregada en un plazo de cuarenta y ocho horas.


El plazo se podrá prorrogar por una única vez, y hasta por un máximo de cinco días hábiles adicionales, por la complejidad del contenido de la solicitud. El sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo señalado, los motivos y las razones por los cuales hará uso de la prórroga.

Cabe destacar con la nueva ley prohíbe negar el suministro de información de acceso público a causa de discriminación por una condición de discapacidad, física, económica, social, geográfica, de género, orientación sexual, identidad de género, étnica, racial o cualquier otra, contraria a la integridad y dignidad humana, conforme a los tratados internacionales y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, e instrumentos de Derechos Humanos suscritos por Costa Rica.

Se contempla en la ley facilidades electrónicas para obtener la información el ARTÍCULO 10- señala que cada sujeto obligado, señalado en el artículo 6 de esta ley, podrá disponer un correo electrónico oficial y procurará la creación de un formulario específico y accesible en la página electrónica institucional, con la finalidad de que sean utilizados como medios para formular y atender las solicitudes de información pública

La ley contempla la creación de oficinas de acceso a la información pública y la
transparencia

Con respecto a el derecho de acceso a la información pública tiene como límites exclusivos, los
siguientes:

a) Información declarada como secreto de Estado: el secreto de Estado deberá ser declarado mediante decreto emitido por el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la República actuando en conjunto con el ministro del ramo, conforme a lo dispuesto en los artículos 146 y 30 de la Constitución Política y a las disposiciones de esta ley.


La declaratoria de secreto de Estado deberá ser motivada por criterios técnicos, jurídicos y políticos. El presidente de la República y el ministro del ramo respectivo comunicarán el Acto de Declaratoria de Secreto de Estado a la Asamblea Legislativa

Como sanciones internas en caso que se incumpla esta ley se contempla que el superior jerárquico competente deberá iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan y aplicar las sanciones que dispongan los reglamentos internos de organización y servicio o de trabajo, según corresponda.

La ley fue propuesta los diputados Catalina Montero Gómez Sylvia Patricia Villegas Álvarez, María Vita Monge Granados Marolin Azofeifa Trejos y Jorge Luis Fonseca Fonseca